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Decreto núm. 84, publicado el 18 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO EDUARDO GODOY HALES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO EDUARDO GODOY HALES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 84.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 669, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra a don Eduardo Godoy Hales como Síndico de Quiebras y lo incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 5.142, de 29 de septiembre de 2015, y lo señalado en el oficio Nº 371, de 2015, ambos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y,

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 669, de 2011, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Eduardo Godoy Hales, RUN Nº 12.661.429-2, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, con fecha 2 de septiembre de 2015, el Sr. Godoy Hales presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada desfavorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio SIR Nº 345, de 29 de septiembre de 2015, atendido que, mediante resolución exenta Nº 5.142, de 2015, de ese mismo origen, se rechazó la respuesta otorgada por el señalado síndico respecto a la fiscalización de la que había sido objeto, manifestando que se encontraban suficientemente acreditadas las causales de exclusión contempladas en los Nos. 3 y 6 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio.

  3. - Que, según lo señalado por la Superintendencia, el Sr. Godoy Hales fue objeto de fiscalización por su actuación en la quiebra de la Fundación Hospital San José de Puerto Varas, proceso en el que se detectó un contrato celebrado con la sociedad Asesoría e Inversiones Gofu Limitada, en la que él tiene participación societaria, y cuya representante legal era, a la fecha de la suscripción del contrato, la cónyuge del referido síndico. Junto con ello, posterior a la celebración de dicho contrato, el Sr. Godoy Hales fue designado como síndico delegado en la referida quiebra.

  4. - Que, por lo anterior, la Superintendencia...

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