Decreto núm. 84, publicado el 07 de Diciembre de 2015. MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 404 Y 405, AMBOS DE 1983, REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES Y REGLAMENTO DE PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 404 Y 405, AMBOS DE 1983, REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES Y REGLAMENTO DE PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 84.- Santiago, 30 de octubre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 404 Reglamento de Estupefacientes y decreto supremo Nº 405, Reglamento de Psicotrópicos, ambos de 1983, del Ministerio de Salud; lo indicado en el Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Diputados contenido en Proyecto de resolución Nº 123, sesión 49º del 23 de julio de 2014; en lo solicitado por el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de 1 de julio de 2015, y en el memorándum Nº 744, de 23 de julio de 2015, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que en el Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Diputados, cuyo contenido consta en Proyecto de resolución Nº 123, sesión 49º del 23 de julio de 2014, se solicita a la Presidenta de la República la modificación de los decretos 404 y 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, con el objeto de facilitar el acceso a tratamientos y medicamentos derivados de la especie vegetal cannabis sativa.
Que el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de 1 de julio de 2015, en base a los resultados de su Comisión Técnica refrendados por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud, propone adecuaciones a la normativa vigente con el objeto de permitir el uso cannabis y sus derivados para fines de investigación científica o clínica y en tratamientos médicos.
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 404, de 1983, Reglamento de Estupefacientes, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
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Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Art. 5º La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de acetorfina, cannabis, resina de...
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