Decreto núm. 83, publicado el 03 de Septiembre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581842338

Decreto núm. 83, publicado el 03 de Septiembre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.

Núm. 83.- Santiago, 5 de junio de 2015.

Vistos:

  1. - El D.F.L. Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 60, de fecha 2 de febrero de 2010, publicado el 4 de marzo de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Andinas S.A.; y el decreto supremo Nº 64, de fecha 31 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector La Rinconada, comuna de Maipú, Región Metropolitana, empresa Aguas Andinas S.A., prorrogado por el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 227, del 29 de octubre del 2014;

  6. - Discrepancias de la empresa Aguas Andinas S.A. de fecha 31 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15 de noviembre de 2014, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº4.744, de fecha 17 de noviembre de 2014;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Andinas S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. - Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Andinas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2014;

  12. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº4.744 del 17 de noviembre de 2014;

  13. - Que, mediante carta Nº15180, de fecha 21 de agosto de 2015, Aguas Andinas S.A. manifiesta que dicho acuerdo también comprende las prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria y, por otra parte, su conformidad en que la totalidad de los cargos tarifarios no exceptuados expresamente en este decreto, comienzan a regir el 1 de marzo de 2015;

  14. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Andinas S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3):

    CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago

    Comprende el sistema del Gran Santiago que incluye las localidades de: Gran Santiago, Pirque, los sectores denominados Rinconada de Maipú, Plazuela Los Toros, y Otros Sectores de La Florida y Puente Alto.

  16. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,68 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 3,15 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago Fase II, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 8,22 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 0,15 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y el cargo CV4 se incrementará en 0,26 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 1,68 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y en 3,16 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago Fase II, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 8,22 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios...

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