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Decreto núm. 82 EXENTO, publicado el 23 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA

Núm. 82 exento.- Santiago, 25 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 75 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en adelante "El Servicio de Bienestar", se regirá por la ley N° 11.764, artículo 134°; la ley N°16.395, artículo 24°; la ley N° 17.538, artículo único; el decreto supremo N° 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General de los Servicios de Bienestar, y el presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, fundamentará su acción en los siguientes principios:

. Solidaridad.

. Respeto por la persona.

. Equidad.

. Universalidad de las prestaciones.

. Orientación pro-activa.

. Participación.

Artículo 3°

La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la Seguridad Social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y su grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

Artículo 4°

Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, serán los siguientes:

Objetivos Generales:

. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y su grupo familiar, y

. Proporcionar atención integral al afiliado y su grupo familiar.

Objetivos Específicos:

. Atender oportunamente las situaciones socio económicas que puedan afectar al afiliado;

. Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los funcionarios;

. Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;

. Mantener coordinación permanente con las distintas Unidades del Servicio de Educación Pública Puerto Cordillera y otras externas a la Organización, y

. Administrar racionalmente los recursos disponibles;

TÍTULO II De los Afiliados Artículo 5
Artículo 5º

Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar será de manera voluntaria y deberá ser solicitada al Consejo Administrativo por escrito.

Atendido lo anterior, podrán afiliarse aquellos funcionarios/as que pertenezcan al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera en calidad de planta, o a contrata en conformidad al DFL Nº 29 sobre el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47º de la Ley Nº 21.040 de 2017, a los funcionarios señalados en el artículo 29º de la Ley Nº 21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a de esta Institución Pública.

TÍTULO III De la Administración Artículos 6 a 9
Artículo 6°

La Administración del Servicio de Bienestar, le corresponderá al Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

  1. El Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera o la persona que éste(a) designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe(a) de Departamento Jurídico o a quien éste(a) designe;

  3. El Jefe/a Unidad de Administración y Finanzas, o a quien éste designe;

  4. El Jefe/a Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, o a quien éste designe;

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado, cuando proceda, por la Asociación de Funcionarios, con arreglo a lo dispuesto en el inciso tres del artículo 18° del Reglamento General, los tres restantes, serán elegidos por los afiliados.

El Jefe del Servicio de Bienestar, actuará como Secretario del Consejo y solo tendrá derecho a voz.

Artículo 7°

Para ser representante de los afiliados, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la Planta de Directivos de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera.

Artículo 8°

Los representantes de los afiliados que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación popular, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electo el afiliado más antiguo. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados que sean elegidos por votación popular durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.

Artículo 9°

El Consejo Administrativo, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y serán citadas por el Jefe del Servicio de Bienestar, por escrito.

A su vez, el Consejo sesionará extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo convoque de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio, o por acuerdo de éste. En esta sesión sólo podrán tratarse las materias contenidas en la citación, la que se hará en la misma forma señalada en el inciso precedente.

TÍTULO IV Del Financiamiento Artículos 10 y 11
Artículo 10°

El Servicio de Bienestar, obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados no superior al 1,5% de su...

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