Decreto núm. 81, publicado el 18 de Marzo de 2022. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS PARA OTORGAR LA DENOMINACIÓN DE 'ESCUELA ARTÍSTICA' A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE PARA LOS EFECTOS DE LA ADMISIÓN ESCOLAR Y DEROGA DECRETOS Nº 2.507 Y Nº 2.508 EXENTOS, DE 2007, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 3.101 Y Nº 3.102 EXENTAS, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898920303

Decreto núm. 81, publicado el 18 de Marzo de 2022. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS PARA OTORGAR LA DENOMINACIÓN DE 'ESCUELA ARTÍSTICA' A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE PARA LOS EFECTOS DE LA ADMISIÓN ESCOLAR Y DEROGA DECRETOS Nº 2.507 Y Nº 2.508 EXENTOS, DE 2007, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 3.101 Y Nº 3.102 EXENTAS, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS PARA OTORGAR LA DENOMINACIÓN DE "ESCUELA ARTÍSTICA" A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE PARA LOS EFECTOS DE LA ADMISIÓN ESCOLAR Y DEROGA DECRETOS Nº 2.507 Y Nº 2.508 EXENTOS, DE 2007, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 3.101 Y Nº 3.102 EXENTAS, DE 2008, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 81.- Santiago, 1 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional; en el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento del Proceso de Admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que complementa decreto Nº 220, de 1998, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su aplicación, en la forma que indica; en el decreto exento Nº 2.507, de 2007, del Ministerio de Educación, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en el decreto exento Nº 2.508, de 2007, del Ministro de Educación, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º y 2º año de enseñanza media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución exenta Nº 3.101, de 2008, del Ministro de Educación, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.507 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución exenta Nº 3.102, de 2008, que Ordena publicación en el Diario Oficial de anexo de decreto Nº 2.508 exento, de 2007, que Aprueba Objetivos y Contenidos Adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º a 2º año de enseñanza media de los establecimientos educacionales que imparten formación artística; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.052, introdujo diversas modificaciones a la normativa educacional, siendo una de éstas la realizada al artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, particularmente al inciso segundo del artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo que "respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales, así como las escuelas artísticas tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento.". Luego el mismo inciso, señala que "Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la coordinación entre los procesos de admisión realizados por dichos establecimientos educacionales y el proceso de admisión para los establecimientos educacionales de educación general.".

  2. Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 7º septies del decreto con fuerza de ley antes mencionado, el presente reglamento regulará los requisitos mínimos para otorgar la denominación a las escuelas artísticas y la coordinación entre los procesos de admisión del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, y el procedimiento de admisión elaborado por el establecimiento educacional.

  3. Que, en la historia de la ley Nº 21.052, la Subsecretaria de Educación de la época hizo presente el problema que se generaría al no existir un concepto legalmente reconocido de "escuelas artísticas" ante lo que se planteó por parte del Senado, como forma de solucionar la ambigüedad jurídica, que podría procederse mediante el reglamento de la ley, por lo que en este acto se incluyen los requisitos mínimos para su definición.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase los requisitos mínimos para que los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente reciban la denominación de "Escuelas Artísticas" para los efectos de la admisión escolar.

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Para el solo efecto del proceso de admisión escolar regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado o establecimientos educacionales, se denominarán "Escuelas Artísticas", aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, que den cumplimiento a los requisitos señalados en el presente decreto.

Artículo 2º

Respecto de aquellos establecimientos educacionales que tengan reconocido únicamente el nivel de educación media, deberán ajustar sus planes y programas de estudios para su primer ciclo a los objetivos y contenidos de formación artística establecidos en el presente decreto, respecto de su segundo ciclo deberán impartir exclusivamente la formación diferenciada artística, cumpliendo con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios señalados en el decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, complementa decreto Nº 220, de 1998, que establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza media y fija normas generales para su aplicación, en la forma que indica.

Aquellos establecimientos educacionales que tengan reconocido únicamente el nivel de educación básica, deberán ajustar sus planes y programas de estudio a los objetivos y contenidos de formación artística establecidos en este decreto.

Por su parte, los establecimientos educacionales que tengan reconocidos tanto el nivel de educación básica, como el nivel de educación media, deberán dar cumplimiento de manera copulativa a lo señalado en los incisos primero y segundo de este artículo.

TÍTULO II OBJETIVOS Y CONTENIDOS ADICIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS ARTÍSTICAS Artículos 3 a 7
Artículo 3º

La elaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR