Decreto núm. 81, publicado el 23 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 526, DE 2015, Y DECRETO N° 22, DE 2016, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695342677

Decreto núm. 81, publicado el 23 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 526, DE 2015, Y DECRETO N° 22, DE 2016, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 526, DE 2015, Y DECRETO N° 22, DE 2016, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 81.- Santiago, 26 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar; en el decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece los mecanismos, procedimientos, límites, gastos, y costos imputables al fondo de garantía de infraestructura escolar y fija las demás normas para su funcionamiento; en el decreto N° 22, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de los peritos que la conforman, y; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° de la ley N° 20.993, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 20.845, a fin de facilitar el funcionamiento del sistema escolar;

  2. Que, a raíz de las modificaciones introducidas por los numerales 5) a 9) del artículo 2°, de la ley N° 20.993, relativas al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, es necesario modificar el decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación;

  3. Que, en razón de lo anterior, es también menester la modificación del decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en cuanto a los Peritos Tasadores, la Comisión Tasadora y las tasaciones de que trata, a fin de dar coherencia al sistema, y;

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece los mecanismos, procedimientos, límites, gastos, y costos imputables al fondo de garantía de infraestructura escolar y fija las demás normas para su funcionamiento, en el siguiente sentido:

1) Agréguese, en el artículo 2°, el siguiente inciso primero nuevo, pasando a ser el inciso primero, inciso segundo, y así sucesivamente:

"Este Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros 10 días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.".

2) En el artículo 5°:

  1. Reemplázase el numeral 2), por el siguiente:

    "2. Que su celebración sea, a más tardar, el 30 de junio de 2023. Con todo, sólo aquellos sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro al 8 de junio de 2015, o constituidos como tales en virtud del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845, antes del 1° de julio de 2017, extendiendo sus respectivos contratos de arrendamiento, por un máximo 4 años adicionales, regulado en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio de la ley, podrán celebrar este contrato de crédito durante dicha prórroga.".

  2. En el numeral 3):

  3. Intercálase, entre la expresión "cuente" y la palabra "con", el vocablo "previamente".

    ii) Intercálase, a continuación de la expresión "Presupuestos" y el punto seguido (.), la frase ", siendo un requisito indispensable para la obtención de la garantía, según lo establecido en el artículo 7° de este reglamento".

  4. Agrégase al numeral 6), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto...

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