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Decreto núm. 804 EXENTO, publicado el 31 de Octubre de 2018. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE SE INDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Núm. 804 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2018.

Considerando:

Que, la Universidad Central de Chile inscrita en el Libro de Registro de Universidades C Nº 4 de 9 de noviembre de 1982, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 1, de 1980, de Educación, según consta en Certificado Nº 06/125, de 24 de febrero de 1983, de la Subsecretaría de Educación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocida oficialmente;

Que, la Universidad Central de Chile obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº 44/93, de 18 de marzo de 1993, del Consejo Superior de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de mayo de 1993, con arreglo a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de cuatro años, desde el 21 de diciembre de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2021, en Gestión Institucional, Docencia Pre-Grado y en Vinculación con el Medio;

Que, la Universidad en uso de su autonomía ofreció la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias mención Educación Básica, no acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación, cerrando su admisión a partir del año 2014 e implementando desde entonces un plan de cierre que ha garantizado a los estudiantes matriculados en ese programa, la posibilidad de concluir sus estudios respetando las condiciones que se les ofrecieron al momento de matricularse;

Que, según lo dispuesto en la ley 20.903, y en el artículo 27 bis de la ley 20.129, sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación (Artículo 2º, Nº 2, que agrega el artículo 27 bis a la ley 20.129);

Que, a través del oficio Nº 285/2017, de 13 de junio de 2017, el Consejo Nacional de Educación informó a la Universidad...

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