Decreto núm. 8, publicado el 08 de Febrero de 2022. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y FIJA FACTOR DE AJUSTE POR APLICACIÓN DEL MECANISMO TRANSITORIO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 21.185 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896161450

Decreto núm. 8, publicado el 08 de Febrero de 2022. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y FIJA FACTOR DE AJUSTE POR APLICACIÓN DEL MECANISMO TRANSITORIO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 21.185

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y FIJA FACTOR DE AJUSTE POR APLICACIÓN DEL MECANISMO TRANSITORIO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 21.185

Núm. 8T.- Santiago, 12 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la Ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios, en adelante la "Ley Nº 21.185"; en la Ley Nº 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica, en adelante la "Ley Nº 21.194"; en el Decreto Supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores, en adelante el "Decreto Supremo Nº 86"; en la Resolución Exenta Nº 703, de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de octubre de 2018, que modifica Resolución Exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante la "RE Nº 703", todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en la Resolución Exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 434, de 9 de agosto de 2017, Nº 603, de 25 de octubre de 2017 y Nº 10, de 11 de enero de 2018, todas de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo; en la Resolución Exenta Nº 7, de 8 de enero de 2019, de la Comisión, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 184, de 15 de febrero de 2019 y Nº 245, de 10 de abril de 2019, ambas de la Comisión, que modifica Resolución Exenta Nº 489, de 13 de julio de 2018, que aprueba metodología para la determinación del Cargo Equivalente de Transmisión a que se refiere el artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley Nº 20.936, y fija demás disposiciones necesarias para la aplicación del referido artículo, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 555, Nº 627, Nº 651, todas del 2018, y fija texto refundido de la misma, en adelante la "RE Nº 7"; en la Resolución Exenta Nº 72, de 5 de marzo de 2020, de la Comisión, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.185, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 114, de 9 de abril de 2020, Nº 340, de 3 de septiembre de 2020, Nº 115, de 15 de abril de 2021, y Nº 186, de 11 de junio de 2021, todas de la Comisión, en adelante e indistintamente la "Resolución Exenta Nº 72"; en el Decreto Supremo Nº 11T, de 4 de noviembre de 2016, del Ministerio de Energía, actualizado por el Decreto Supremo Nº 5T, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante el "Decreto Supremo Nº 11T"; en el Decreto Supremo Nº 1T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo Nº 9T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo Nº 2T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo Nº 12T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo Nº 3T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo Nº 16T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en el Decreto Supremo Nº 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante el "Decreto Supremo Nº 20T"; en el Decreto Supremo Nº 6T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija Factor de Ajuste por aplicación del mecanismo Transitorio de Estabilización de Precios contemplado en la Ley N° 21.185, en adelante "Decreto Supremo N° 6T"; en el Decreto Supremo N° 19T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en el Decreto Supremo Nº 1T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece planes de expansión en los sistemas señalados; en el Decreto Supremo Nº 10T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su plan de expansión, complementado por el Decreto Supremo Nº 4T, de 2020, del Ministerio de Energía; en el Decreto Supremo Nº 6T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera, y establece planes de expansión en los sistemas señalados; en el Decreto Supremo Nº 3T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera y establece su plan de expansión, complementado por el Decreto Supremo Nº 4T, de 2020, del Ministerio de Energía; en el Decreto Supremo Nº 2T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistema mediano de Cochamó y establece su plan de expansión; en el Decreto Supremo Nº 4T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas mediano de Hornopirén y establece su plan de expansión; en el Decreto Supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada, concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Atacama, Provincias de Copiapó y Huasco, comunas de Copiapó y Huasco; en la Resolución Exenta Nº 282, de 30 de abril de 2019, de la Comisión, que dispone publicación de precios de energía y potencia en las subestaciones de distribución primarias de los sistemas medianos de Cochamó, Hornopirén, Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams; en las Resoluciones Exentas Nº 279 y Nº 281, ambas de 30 de abril de 2019, de la Comisión; en la Resolución Exenta Nº 194, de fecha 18 de junio de 2021, de la Comisión, que aprueba nuevo Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional y del factor de ajuste a que se refiere el numeral 3. del artículo 1° de la Ley Nº 21.185, de junio de 2021, y deja sin efecto Resolución Exenta Nº 168, de 28 de mayo de 2021, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE OF. ORD. Nº 411, de fecha 18 de junio de 2021, de la Comisión; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "Concesionarias" o "Distribuidoras", deben traspasar a sus clientes regulados, previo informe de la Comisión;

  2. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158°, inciso tercero, de la Ley, las Concesionarias pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los respectivos contratos señalados en el presente decreto;

  3. Que el artículo 158° de la Ley señala que los decretos de precio de nudo promedio tendrán vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;

  4. Que, el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la Ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;

  5. Que, mediante la RE Nº 703, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155° y siguientes de la Ley;

  6. Que, con fecha 2...

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