Decreto núm. 8, publicado el 13 de Agosto de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 152 QUÁTER E DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS CONDICIONES AMBIENTALES, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS COMO CENTROS DE CONTACTO O LLAMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 152 QUÁTER E DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE REGULA LAS CONDICIONES AMBIENTALES, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS COMO CENTROS DE CONTACTO O LLAMADAS
Núm. 8.- Santiago, 24 de febrero de 2020.
Visto:
En los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 152 quáter E, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 21.142; la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario; el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.142, que incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo VIII sobre el contrato de los teleoperadores.
2) Que, en el artículo 152 quáter E del Código del Trabajo se establece que un reglamento dictado en conjunto entre los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.
3) Que, el decreto supremo Nº 47, del 4 de agosto de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene entre sus principios y objetivos el respeto a la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras como un derecho fundamental, el desarrollo de un enfoque preventivo, la mejora continua en el desempeño de las instituciones y el perfeccionamiento de la normativa, destinada a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, y la responsabilidad en la gestión de los riesgos presentes en los lugares de trabajo. Además, dentro de sus...
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