Decreto núm. 8, publicado el 29 de Marzo de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CÁLCULO DE DISTANCIAMIENTOS PARA EDIFICACIONES ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.6.11. Y QUE CONSULTEN RETRANQUEOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863168014

Decreto núm. 8, publicado el 29 de Marzo de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CÁLCULO DE DISTANCIAMIENTOS PARA EDIFICACIONES ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.6.11. Y QUE CONSULTEN RETRANQUEOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CÁLCULO DE DISTANCIAMIENTOS PARA EDIFICACIONES ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.6.11. Y QUE CONSULTEN RETRANQUEOS

Santiago, 2 de marzo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.-

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32, número de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el D.L. Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; en especial su artículo 105; el D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. La necesidad de perfeccionar la normativa de urbanismo y construcciones en relación al distanciamiento hacia los predios vecinos que deben cumplir las edificaciones aisladas que se acogen al artículo 2.6.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente "OGUC", en especial cuando se consultan en sus fachadas planos retirados o retranqueos.

  2. Que, actualmente el artículo 2.6.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone en su inciso tercero que las edificaciones aisladas que se acogen a las reglas de excepción dispuestas por el artículo 2.6.11. de dicho reglamento, a partir de los 10,5 m de altura, deben cumplir con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edificación según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el artículo 2,6.3. de la OGUC, sin disponer de un parámetro de cálculo para los casos en que las edificaciones aisladas presentan retranqueos en sus fachadas.

  3. Que, para dicho efecto, es necesario disponer de un parámetro de cálculo para determinar el distanciamiento en los casos en los cuales las edificaciones aisladas contemplan retranqueos sobre la altura de 10,5 m.

  4. Que, se deben tener en cuenta las normas de excepción dispuestas en los artículos 2.6.11., 2.6.12., 2.6.13. y 2.6.14. de la OGUC, que permiten a las edificaciones aisladas sobrepasar las rasantes...

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