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Decreto núm. 8, publicado el 20 de Enero de 2021. ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

Núm. 8.- Santiago, 28 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; el decreto supremo Nº 59, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que prohíbe uso de neumáticos redibujados para todo tipo de vehículos; la resolución exenta Nº 1.491, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta Nº 11, del 10 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que convoca a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 110, del 14 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre las materias a regular en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 127, del 19 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar los Comités Operativos Ampliados que participarán de la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 537, de 3 de julio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta Nº 802, de 4 de septiembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta N° 897, de 28 de septiembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta N° 102, de 8 de febrero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta N° 241, de 22 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que rectifica resolución que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que es deber del Estado de Chile garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la protección de la salud.

  2. - Que el crecimiento económico ha generado tanto un aumento en el uso y la extracción de recursos naturales como un incremento en la generación de residuos, por lo que se vuelve fundamental contar con un adecuado marco normativo que pueda propiciar avances hacia una economía circular, que ayude a disminuir la generación de residuos y aumentar la valorización de los mismos.

  3. - Que, en Chile se desechan, anualmente, alrededor de 6,6 millones de neumáticos, los que corresponden a cerca de 180 mil toneladas. Considerando el desgaste por el uso, la generación anual de residuos de neumáticos se estima que bordea las 140 mil toneladas.

  4. - Que, de esas toneladas, sólo un 17%, aproximadamente, se maneja de forma ambientalmente racional. Del porcentaje restante, una fracción termina siendo depositada de forma ilegal en basurales y vertederos clandestinos, desconociéndose con exactitud el destino de la gran mayoría de los residuos de neumáticos.

  5. - Que estos residuos contienen recursos que pueden ser aprovechados, como el caucho y el acero.

  6. - Que, buscando potenciar la prevención en la generación de los residuos y promover su valorización, se promulgó y publicó el año 2016 la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Dicha ley crea el instrumento "responsabilidad extendida del productor", un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país, debiendo organizar y financiar la recolección y la valorización de los mismos.

  7. - Que, considerando que cada producto prioritario tiene un mercado que reviste características particulares y específicas, la ley contempla que las metas de recolección y valorización de aquellos sean determinadas mediante decretos supremos elaborados especialmente para estos efectos, delegando, además, en un reglamento el establecimiento del procedimiento para dicha elaboración.

  8. - Que dicho reglamento se materializó a través del decreto supremo Nº 8, del año 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. El procedimiento en él contenido contempla diversas etapas, entre las que se incluyen la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento; la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular; la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (AGIES); la elaboración de un anteproyecto del decreto supremo respectivo y la convocatoria y conformación de un Comité Operativo Ampliado, al que se le debe consultar el citado anteproyecto.

  9. - Que dicho procedimiento se llevó a cabo de conformidad con lo indicado en el reglamento referido, comenzando con la resolución exenta Nº 1.491, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, y continuando con un período en el que se recibieron diversos antecedentes aportados por los interesados.

  10. - Que luego se convocó y conformó el Comité Operativo Ampliado, el que sesionó en seis ocasiones, aportando valiosos insumos a la regulación propuesta.

  11. - Que, a su vez, se elaboró el AGIES respectivo y arrojó como resultado que los beneficios económicos y sociales de la regulación propuesta son 1,7 veces superiores a sus costos.

  12. - Que se sometió el anteproyecto de decreto supremo a consulta pública y se recibieron más de 100 observaciones de distintos actores. Además, se escuchó la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

  13. - Que, además de los antecedentes técnicos, económicos y sociales aportados en el plazo correspondiente, y de las opiniones rescatadas en las seis sesiones del Comité Operativo Ampliado, se tuvieron en consideración los estudios señalados en la resolución exenta Nº 1.491, de 2017, ya señalada.(1)

  14. - Que, analizados los estudios, las observaciones recibidas al anteproyecto y los insumos aportados por los diversos incumbidos, con fecha 8 de febrero de 2019, se aprobó una propuesta de decreto supremo, mediante la resolución exenta N° 102.

  15. - Que esta propuesta de decreto supremo fue remitida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su conocimiento. El Consejo sesionó el día 26 de marzo y se pronunció favorablemente sobre la propuesta, según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 3/2019.

  16. - Que, en consecuencia, habiéndose verificado los hitos descritos precedentemente, corresponde dar curso al procedimiento, dictando el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.

  17. - Que los neumáticos, aun siendo productos prioritarios, siguen estando sometidos a la regulación sectorial que corresponda, especialmente aquella relativa a las exigencias de seguridad para el transporte.

  18. - Que, para la elaboración del decreto supremo, se tuvieron en consideración los...

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