Decreto núm. 8, publicado el 04 de Diciembre de 2020. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'MESA ASESORA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "MESA ASESORA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL"
Núm. 8.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo 1°, apartado I número 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en lo sucesivo e indistintamente el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, acorde a lo previsto en el inciso séptimo del artículo 1 de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
Que, atendido el "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo'', alcanzado entre el Ejecutivo y la...
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