Decreto núm. 8, publicado el 21 de Octubre de 2019. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'PANEL DE EXPERTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA EN BASE A INFORMACIÓN OBTENIDA DESDE REGISTROS ADMINISTRATIVOS' - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 819892369

Decreto núm. 8, publicado el 21 de Octubre de 2019. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'PANEL DE EXPERTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA EN BASE A INFORMACIÓN OBTENIDA DESDE REGISTROS ADMINISTRATIVOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA EN BASE A INFORMACIÓN OBTENIDA DESDE REGISTROS ADMINISTRATIVOS"

Santiago, 26 de septiembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º número y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el memorándum electrónico Nº 1627/201, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Jefa de División Observatorio Social de la Subsecretaría de Evaluación Social y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que la ley Nº 20.530 en su artículo letra e) señala que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe "Analizar de manera periódica la realidad social, nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para lo cual deberá considerar, entre otros, los antecedentes que al efecto le entreguen los gobiernos regionales".

Que asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de...

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