Decreto núm. 79, publicado el 01 de Septiembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581681450

Decreto núm. 79, publicado el 01 de Septiembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Núm. 79.- Santiago, 11 de junio de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía suscribieron, en Ankara, el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera.

Que dicho Acuerdo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, anexo V, del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, suscrito en Santiago el 14 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial de 1 de marzo de 2011.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor el 17 de junio de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara el 19 de noviembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados las "Partes";

Considerando que las infracciones a la legislación aduanera perjudican los intereses económicos, comerciales, financieros, sociales y culturales de sus respectivos Estados;

Considerando la importancia de fijar con exactitud el monto y recaudación de los derechos aduaneros, otros impuestos y gravámenes por concepto de importación o exportación, como asimismo la implementación de medidas de prohibición, restricción y control;

Considerando que los esfuerzos para prevenir las infracciones a la legislación aduanera y los esfuerzos para garantizar la recaudación exacta de los derechos arancelarios, y de otras tasas y cargos que se aplican a la importación o exportación, podrían ser más efectivos a través de la cooperación entre las Administraciones Aduaneras de las Partes;

Preocupados por el alcance y las tendencias de crecimiento del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y considerando que ello constituye un peligro para la salud pública y para la sociedad;

Teniendo presente los convenios internacionales pertinentes que incentivan la Asistencia Administrativa Mutua, así como las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas);

Tomando en cuenta las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Turquía, el que entró en vigencia el 1 de marzo de 2011, particularmente lo dispuesto en el artículo 39, anexo V;

Han acordado lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1

Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. "Legislación Aduanera", las disposiciones de las Partes Contratantes aplicables a la importación, exportación y tránsito de mercancías, y las medidas de prohibición, restricción u otras regulaciones sobre movimiento de mercancías a través de las fronteras;

  2. "Derechos Aduaneros", derechos aduaneros y otros cobros determinados y recaudados según la legislación aduanera;

  3. "Infracción Aduanera", cualquier violación o intento de violación de la legislación aduanera;

  4. "Estupefacientes", cualquier sustancia, natural o sintética, que figure en la Lista I o en la Lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes;

  5. "Substancias Psicotrópicas", toda sustancia natural o sintética, que figure en las Listas I, II, III y IV de la Convención de Naciones Unidas sobre Substancias Psicotrópicas de 1971;

  6. "Precursores", sustancias químicas controladas, utilizadas en la producción de estupefacientes y substancias psicotrópicas que figuren en las Listas I y II de la Convención de Naciones Unidas sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de 1988;

  7. "Persona", toda persona natural o jurídica; en el caso de Turquía, según como se prevea en las regulaciones vigentes, una asociación de personas con capacidad para realizar actos jurídicos, sin el estatus legal de una persona jurídica;

  8. "Administración Aduanera", para la República de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, para la República de Turquía, Ministerio de Aduanas y Comercio.

ALCANCE DEL ACUERDO

Artículo 2
  1. Toda asistencia entre las Partes, conforme al presente Acuerdo, se prestará de conformidad con la legislación nacional, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR