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Decreto núm. 79 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2022. ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Núm. 79 exento.- Santiago, 13 de abril de 2022.

Vistos:

Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 22 de la ley N° 18.989; en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 119, de 1 de abril de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara vacante el cargo que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto exento N° 928, de 13 de mayo de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se estableció el orden de subrogación del Jefe Superior del Servicio;

  2. Que, mediante decreto N° 119, de fecha 1 de abril de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se declaró vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley 19.882, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia;

  4. Que, el citado artículo agrega además que no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;

  5. Que, el segundo nivel jerárquico de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo está compuesto por 3 jefaturas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, a saber el/la Jefe/a...

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