Decreto núm. 78, publicado el 23 de Enero de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839255269

Decreto núm. 78, publicado el 23 de Enero de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"

Núm. 78.- Santiago, 26 de julio de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.381, de fecha 17 de abril de 2017.

- El decreto supremo MOP Nº 86, de fecha 1 de agosto de 2017.

- La resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente el proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".

- El oficio Ord. Nº 245, de fecha 6 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 24, de fecha 6 de febrero de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).

- El oficio Ord. Nº 33, de fecha 22 de febrero de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 51/51, de fecha 8 de marzo de 2018, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. Nº 3351, de fecha 5 de abril de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF AVO/238/2018, de fecha 9 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3376, de fecha 10 de abril de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 60, de fecha 10 de abril de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.417, de fecha 30 de abril de 2018.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras Nº 2, folio Nº 58, de fecha 28 de mayo de 2018.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras Nº 2, folio Nº 59, de fecha 5 de junio de 2018.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras Nº 2, folio Nº 60, de fecha 11 de junio de 2018.

- La Carta GG-SEIA AVO/004/2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF AVO/1111/2018, de fecha 4 de diciembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 209, de fecha 12 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta GG-SEIA AVO/001/2019, de fecha 11 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 64, de fecha 6 de marzo de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 5269, de fecha 7 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF AVO/0274/2019, de fecha 8 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 5275, de fecha 8 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 68, de fecha 8 de marzo de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 696, de fecha 11 de marzo de 2019.

- El oficio Ord. Nº 51/38, de fecha 21 de marzo de 2019, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. Nº 5477, de fecha 9 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF AVO/0430/2019, de fecha 10 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 5498, de fecha 10 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 121, de fecha 10 de abril de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1.109, de fecha 10 de abril de 2019.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras Nº 2, folio Nº 86, de fecha 15 de mayo de 2019.

- La resolución exenta Nº 281, de fecha 17 de mayo de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que durante el desarrollo del proyecto de ingeniería del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en adelante el "Contrato de Concesión" o "AVO I", surgió, por una parte, la necesidad de abordar diversos requerimientos de otras entidades y organismos públicos, de manera de lograr que el proyecto se inserte de una mejor forma en un sector de la ciudad altamente transitado, y por otra parte, la necesidad de compatibilizar y dar una solución al empalme del Contrato de Concesión con la del proyecto denominado "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes", en adelante "AVO II", dada la diferencia de nivel entre ambos trazados, para que una vez que se construya dicho Tramo, se cuente con una solución técnica adecuada para la conexión de ambas obras, despejándose las interferencias de ambos proyectos.

  5. Que en dicho contexto, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.381, de fecha 17 de abril de 2017, sancionada por decreto supremo MOP Nº 86, de fecha 1 de agosto de 2017, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de suspender las obligaciones del contrato hasta el día 17 de octubre de 2017, inclusive, con el fin de poder adoptar las definiciones técnicas necesarias y determinar con precisión los ajustes que se estimaran pertinentes con el fin de atender los requerimientos surgidos durante el desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería de detalle.

  6. Que una vez evaluados los requerimientos que dieron lugar a la suspensión de las obligaciones del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión América Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", y teniendo en cuenta, además, las obras conforme al trazado original del Contrato de Concesión que se verían más afectadas por la incorporación de los ajustes necesarios para atender dichos requerimientos, el MOP estimó de interés público y urgencia: (a) el desarrollo de la ingeniería y la ejecución de las obras que permitan el correcto empalme y continuidad de las vías expresas del Contrato de Concesión con las del proyecto AVO II; y (b) el desarrollo de otros cinco proyectos de ingeniería de detalle de reformulaciones de obras y obras adicionales que se estiman prioritarias, toda vez que ellas permitirán mejorar las conexiones de la vía expresa con la vialidad aledaña y mejorar las condiciones de seguridad vial de los usuarios, asegurando adecuados estándares de servicio y fluidez en su conexión con la ciudad, tal como se da...

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