Decreto núm. 76, publicado el 07 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698502181

Decreto núm. 76, publicado el 07 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 45, DE 22 DE MARZO DE 2013, MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Núm. 76.- Santiago, 31 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.659 y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 8 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

  2. Que, la ley Nº 20.659 establece, en su artículo primero transitorio que el Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar dicha ley, será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

  3. Que, el artículo tercero transitorio de la mencionada ley, establece que el Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas a que se refiere su artículo segundo, podrán acogerse a dicha ley.

  4. Que, el Reglamento, a que se refiere el considerando precedente, fue dictado por decreto Nº 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 22 de marzo de 2013, estableciendo en el literal d) de su artículo segundo transitorio, que la constitución y migración de la sociedad colectiva comercial, en comandita simple y en comandita por acciones podrá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 20.659 y su Reglamento, a contar del primer día hábil del vigésimo sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, estableció en los literales e) y f), el plazo respecto de la constitución y migración de...

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