Decreto núm. 75, publicado el 17 de Noviembre de 2020. PROMULGA LA DECISIÓN Nº7 DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851977238

Decreto núm. 75, publicado el 17 de Noviembre de 2020. PROMULGA LA DECISIÓN Nº7 DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº7 DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Núm. 75.- Santiago, 19 de junio de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 14 de febrero, 11 y 26 de marzo, 8 de abril y 8 y 15 de mayo de 2020, se suscribió la Decisión Nº 7 del Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que aprueba el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico y que consta como anexo a la indicada Decisión.

Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, el 6 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 2015, y del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito el 22 de mayo de 2013, y publicado en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 2019.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tres de la mencionada Decisión, esta entró en vigor internacional el 15 de mayo de 2020.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 7 del Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de febrero, 11 y 26 de marzo, 8 de abril y 8 y 15 de mayo de 2020 que aprueba el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

CONSEJO DE MINISTROS DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

DECISIÓN Nº 7

Aprobación del Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico

El Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, de conformidad con lo establecido en los artículos 4(2) (a) e (i) (El Consejo de Ministros); 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) y 6 (Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, así como en el Artículo II (Conformación del Fondo) y en los párrafos segundo y quinto del Artículo V (Administración el Fondo) del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Consejo de Ministros aprobar el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, que elabore el Grupo Técnico de Cooperación;

DECIDE

  1. Aprobar el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico que consta como Anexo de la presente Decisión.

  2. El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.

  3. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su última firma.

Por la República de Chile, Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Fecha de firma: 14/02/2020.- Por la República de Colombia, Claudia Blum, Ministra de Relaciones Exteriores.- Fecha de firma: 15/05/2020.- José Manuel Restrepo Abondano, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.- Fecha de firma: 08/05/2020.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores.- Fecha de firma: 26/03/2020.- Graciela Márquez Colín, Secretaria de Economía.- Fecha de firma: 08/04/2020.- Por la República del Perú, Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, Ministro de Relaciones Exteriores.- Fecha de firma: 11/03/2020.- Edgar Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.- Fecha de firma: 11/03/2020.

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos para la organización y el funcionamiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento:

  1. Acuerdo significa el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013;

  2. Acuerdo Marco significa el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;

  3. Consejo de Cooperación significa el Consejo de Cooperación a que se refiere la Decisión Nº 5 (Funciones del Consejo de Cooperación de la Alianza del Pacífico), adoptada por el Consejo de Ministros el 4 de julio de 2019;

  4. Consejo de Ministros significa el Consejo de Ministros establecido en el artículo 4 (El Consejo de Ministros) del Acuerdo Marco;

  5. Coordinadores Nacionales significa la instancia ejecutiva de la Alianza del Pacífico encargada de coordinar las distintas acciones de implementación y seguimiento del proceso de integración de la Alianza del Pacífico;

  6. Entidad Administradora significa la entidad que tiene a su cargo la administración operativa del Fondo, conforme a lo previsto en el artículo V (Administración del Fondo) del Acuerdo;

  7. Entidades ejecutoras significa las instituciones designadas por el GTC para ejecutar los programas, proyectos y actividades de cooperación;

  8. Fondo significa el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacifico, creado en virtud del artículo I (Objeto) del Acuerdo;

  9. GAN significa el Grupo de Alto Nivel, establecido en la Declaración Presidencial sobre la Alianza del Pacífico, suscrita en Lima, República del Perú, el 28 de abril de 2011;

  10. GTC significa el Grupo Técnico de Cooperación establecido en el artículo VI (Mecanismos de Coordinación y Seguimiento) del...

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