Decreto núm. 75 - Diario Oficial 30.09.2021
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 118-123 |
118
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM. 75
Diario Ocial 30.09.2021
MINISTERIO DE SALUD
PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA EL DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO
DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE
SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR
EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII)
POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 75.- Santiago, 22 de septiembre de 2022.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la
Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967,
del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ja el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469;
en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo
N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud;
en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el
período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus
(2019-NCOV) y sus modicaciones; en los decretos N° 6, N° 10, N° 18, N° 19, N° 21,
N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020, N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de
2021, y N° 7 y N° 31, ambos de 2022, todos del Ministerio de Salud; en el artículo 10
de la ley N° 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la
República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde
al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así
como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud
y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar
la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete
mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar
la aplicación de medidas de control.
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