Decreto núm. 74 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 2024. APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 238 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE COBERTURA COMPLEMENTARIA (MCC) DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
| Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 238 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE COBERTURA COMPLEMENTARIA (MCC) DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Núm. 74 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Visto:
El ordinario N° 25385/2024, del Director del Fondo Nacional de Salud; el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 21.674, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional; el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° 1.134, de 2024, del Ministerio de Salud que aprueba el Arancel de la MCC; y la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el nuevo artículo 144 ter inciso primero, del decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -en adelante DFL N° 1, de 2005-, introducido por el artículo 1° de la ley N° 21.674, establece una nueva modalidad de atención, denominada Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), en virtud de la cual, las personas afiliadas al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), que cumplan los requisitos que establece dicha ley y se inscriban para tales efectos, podrán obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria.
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Que, en el Mensaje N° 049-371, de 8 de mayo de 2023, de S.E. el Presidente de la República, del proyecto de la ley en referencia, se consignó que esta iniciativa legal busca "...fortalecer al Fondo a través de la creación de una nueva modalidad, alternativa, de acceso a la provisión financiera del Fondo Nacional de Salud que permita acoger a nuevos beneficiarios en condiciones similares a las que hoy contempla el sistema privado", idea que fue replicada en los respectivos Informes de las Comisiones de Salud, de 19 de enero de 2024, y de Hacienda, de 23 de enero del presente año, ambas del H. Senado, y en los que evacuaron las Comisiones de Salud y de Hacienda, de 10 y 18 de abril de 2024, de la H. Cámara de Diputados.
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Que, la citada ley N° 21.674 incorpora en su artículo 1°, numeral 1, un nuevo literal g) al artículo 50 del citado DFL N° 1, de 2005, que establece entre las funciones de Fonasa, la de "g) Velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria en los términos a que se refieren los artículos 144 bis y siguientes de esta ley".
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Que, para la implementación de la MCC establecida en la citada letra g) del artículo 50, se requiere construir y poner en marcha una nueva gestión técnica y administrativa en Fonasa, que deberá considerar la atención de usuarios, la inscripción de personas afiliadas, la inscripción de prestadores la creación de una Red de Atención MCC, la emisión de prestaciones aranceladas en la MCC y finalmente establecer reglas para la fiscalización del buen funcionamiento de esta nueva modalidad de atención.
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Finalmente, para el establecimiento de las presentes directrices se ha considerado lo dispuesto en el artículo 144 octies de la citada ley N° 21.674, que establece en su inciso final que en todo lo que no esté expresamente regulado y sea compatible con lo expuesto en sus artículos 144 bis, 144 ter, 144 quáter, 144 quinquies, 144 sexies y 144 septies, se aplicarán las normas de la Modalidad de Libre Elección a la MCC.
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Que, en atención a lo expresado en los párrafos precedentes,
Decreto:
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Aprueba Norma Técnica N° 238 para la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa, cuyo texto es el siguiente:
Para la aplicación de la presente norma regirán las definiciones siguientes:
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Ajuste de Tecnología. Terapias, procedimientos o dispositivos de alta complejidad y de alto costo utilizados en el tratamiento del paciente durante el episodio de hospitalización, que se encuentran detallados en el Listado de Ajustes de Tecnología de la resolución que aprueba el arancel MCC.
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Atención Cerrada: Atención de salud que requiere de internación en un Establecimiento de salud para su otorgamiento, siendo esta mayor a 24 horas. La internación de pacientes que requieren de hospitalización se diferenciará según su complejidad (riesgo y dependencia) en camas básicas, camas de cuidados medios y camas críticas (dependientes del Área de Atención Crítica del Establecimiento). El otorgamiento de este tipo de atención deberá cumplir con los criterios establecidos en el decreto exento Nº 60 de 2022, que aprueba la Norma Técnica Nº 225 sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS) del Ministerio de Salud.
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Arancel de la MCC: Documento que agrupa y define la cartera total de prestaciones de salud que cuentan con cobertura financiera. El arancel incluye un catálogo de prestaciones y el conjunto de prestaciones de salud descritas en el Libro II del DFL N° 1 de 2005, las cuales están clasificadas, codificadas y valoradas conforme a lo establecido en la resolución exenta dictada por el Ministerio de Salud y visada por el Ministerio de Hacienda.
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Asegurado inscrito en la MCC: Persona afiliada a Fonasa que se ha inscrito voluntariamente en la MCC y que conviene con una compañía de seguro el pago de una prima voluntaria adicional a la cotización obligatoria de salud, para acceder a las prestaciones aranceladas en la red de prestadores fijada para tales efectos para la MCC. La compañía de seguros, en virtud de la póliza convenida, otorgará una cobertura financiera complementaria a la otorgada por Fonasa y al copago al cual debe concurrir este último, si correspondiere. La cobertura financiera complementaria otorgada por las compañías de seguro tendrá un tope anual en los términos que se establezcan en la póliza. Corresponde al asegurado inscrito en la MCC el pago de la prima por sí y por cada persona inscrita de su grupo familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 144 quinquies de la Ley N° 21.674.
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Atención Abierta o Ambulatoria: Atención a pacientes que requiere de asistencia especializada o de referencia, que incorpora diversas especialidades y tecnologías que permiten resolver en forma ambulatoria un mayor número de patologías con procedimientos mínimamente invasivos.
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Atención Electiva o Programada: Atención de salud que se realiza en la fecha y hora que el prestador de salud acuerde con el beneficiario, y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente. Las prestaciones electivas o programadas no recibirán recargo, aunque se efectúen fuera de horario hábil.
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Atención Integral: Conjunto de acciones diagnósticas y terapéuticas realizadas por un equipo clínico y orientadas al mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente. Lo anterior conlleva a una resolución integral del evento por el cual el paciente está siendo atendido e incluye la atención de patologías agudas o crónicas que estén presente al ingreso o se manifiesten durante el transcurso de la hospitalización.
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Bilateralidad: Presencia o afectación en ambos lados del cuerpo o de una estructura corporal específica, por ejemplo: rodillas, ojos, mamas, etc.
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Bono de Atención de Salud o BAS: Documento nominado con nombre y RUN (Rol único Nacional) del beneficiario/a y del prestador de salud, que contiene el código de prestaciones y valores, otorgado a través de los canales emisión vigentes que el Fonasa determine, que constituye el único medio de pago para el otorgamiento de las prestaciones.
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Categoría Diagnóstica Mayor o CDM: Corresponde a cada uno de los grupos mutuamente excluyentes en que se clasifican los GRD. Los diagnósticos de cada categoría corresponden a un determinado sistema.
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Cartera de Prestaciones: Corresponde al conjunto de prestaciones de salud que conforman los servicios y productos que provee un establecimiento, los cuales son puestos a disposición del usuario por parte de un prestador de salud en convenio con la MCC.
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Cirugía Mayor Ambulatoria o CMA: Corresponde a todo acto quirúrgico mayor, que se realiza en un pabellón ambulatorio o central, luego del cual el paciente, pasado un período de recuperación, vuelve a su domicilio el mismo día o en menos de 24 horas.
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Conjunto Mínimo Básico de Datos o CMBD: Conjunto de datos clínicos, demográficos y administrativos que proceden de la historia clínica de un paciente, y que permiten construir las agrupaciones por tipos de casos de GRD. Estos se obtienen al momento del egreso y deben ser registrados de forma completa, oportuna y correcta en el sistema de registro GRD.
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Consulta Médica Integral: Atención otorgada por un prestador de salud en un lugar destinado para dichos fines, incluyendo el control médico realizado por un médico general o de especialidad. La consulta médica integral incluye: anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes o medidas terapéuticas y algunos...
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