Decreto núm. 74 - Diario Oficial 30.09.2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793128

Decreto núm. 74 - Diario Oficial 30.09.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas123-126
123
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
ENFERMOS TERMINALES
6. A continuación del artículo 8°, incorpórese un nuevo artículo 8° bis, del siguiente
tenor:
“Artículo 8° bis.- En lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o
equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse
la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la
función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para
la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo
contenido en la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de
los conictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud, con
especial énfasis a lo dispuesto Título 7 literal B, de este último instrumento, y en el
Dictamen N° 2453, de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte
instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en la contratación pública
de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
El jefe superior del servicio respectivo, deberá impartir instrucciones dentro del plazo
de 10 días hábiles contados desde la publicación del presente decreto, con el objeto
de velar por el debido y correcto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior”.
7. En el artículo 10°:
a. Reemplázase la frase “30 de septiembre”, por “31 de diciembre”.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,
Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento
decreto afecto N° 75 - 22 de septiembre 2022.- Por orden de la Subsecretaria de
Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División
Jurídica, Ministerio de Salud.
DECRETO NÚM. 74
Diario Ocial 30.09.2022
MINISTERIO DE SALUD
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 64, DE 17 DE JUNIO DE 2022, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO
QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 74.- Santiago, 21 de septiembre de 2022.Ç
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política
de la República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario;
en los artículos 1,4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ja el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;
en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud;
LEYES Y DECRETOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR