Decreto núm. 737, publicado el 05 de Mayo de 2021. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866550950

Decreto núm. 737, publicado el 05 de Mayo de 2021. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Núm. 737.- Isla de Pascua, 6 de abril de 2021.

  1. Vistos y teniendo presente:

    1. - Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

    2. - Lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

    3. - Las atribuciones conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones.

  2. Considerando:

    1. - La obligación impuesta a esta corporación edilicia en el artículo 7 de la ley Nº 21.020, en tanto establece que "Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4º, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5º de esta ley."

    2. - La necesidad de regular la tenencia responsable de mascotas en nuestra comuna, asegurando el debido cumplimiento de la normativa en concordancia con las particularidades y necesidades de nuestro territorio.

    3. - El Acuerdo Nº 19/2021, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua, adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión Nº 08/2019, Ordinaria, de fecha jueves 4 de marzo de 2021 y que reza: "Acuerdo Nº 19/2021: El Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua, por la unanimidad de sus miembros presentes con derecho a voto en esta sesión, acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza de Tenencia Responsable de Animales, según texto que les fuera presentada y que forma parte integrante del acta de la presente sesión.".

  3. Decreto:

    1. - Apruébese el texto de "Ordenanza municipal sobre tenencia responsable de animales", cuyo tenor literal es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La Ilustre Municipalidad de Rapa Nui, viene en dictar la presente ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 21.020, sobre "Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía", su Reglamento el decreto Nº 1.007 de 31 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que lo aprueba estableciendo la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y además establece las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos. Contempla también, la tenencia responsable de animales mayores y menores como vacunos, equinos, ovinos, aves de corral y otros, mediante la aplicación de la normativa de la ley 20.380 y el Código Penal.

Este instrumento será complementario para su aplicación, por el decreto supremo Nº 1/2014 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, decreto Nº 2/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el control reproductivo de animales de compañía.

Ley Nº 20.380 sobre protección animal, sin perjuicio de aquellas normas que se dicten sobre esta materia por el Ministerio de Salud, la Autoridad Sanitaria y demás organismos con competencia en la materia.

Artículo 2º

Esta ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales en la comuna de Rapa Nui, con la finalidad de propender a la protección de la salud y seguridad de las personas y de los animales; fijando las normas básicas para el control de población de estas especies, de las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a promover el bienestar de los animales, evitar accidentes de tránsito, accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y disminuir los ataques a la fauna silvestre.

Artículo 3º

La presente Ordenanza regula las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía y animales mayores; la protección de la salud y el bienestar animal, bajo la tenencia responsable de mascotas, considerando la protección de la salud pública; seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas; aplicando medidas para el control de la población de los animales antes señalados. Así mismo, establece las sanciones provenientes de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren generarse tanto a las personas como a la propiedad que sean consecuencia de la acción de los animales referidos en esta ordenanza. Toda persona que bajo cualquier título tenga a su cargo una mascota o animal de compañía, debe dar cumplimiento a esta ordenanza y será responsable de las infracciones a cualquiera de sus disposiciones.

En todo lo no regulado en relación a esta materia, se aplicarán las reglas generales contenidas en el Código Civil.

Artículo 4º

La Municipalidad de Isla de Pascua, conforme a las facultades que le entrega la ley orgánica constitucional de municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad en cuanto al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, realizando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas corno del sector privado dedicadas a este fin, bajo la coordinación de la Dirección de Medio Ambiente de esta municipalidad. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario contempla para la autoridad sanitaria.

TÍTULO II MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 5

DEFINICIONES

Artículo 5º

Para los efectos de la presente ordenanza y sin perjuicio de otras definiciones legales o reglamentarias, se define como:

  1. Mascota o animal de compañía: Aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentra sin vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

  3. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

  4. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

  5. Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.

  6. Animal Comunitario: Aquel que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

  7. Animal Perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

  8. Perro Potencialmente Peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la Ley Nº 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.

  9. Maltrato Animal: Toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor y sufrimiento al animal.

  10. Microchip: Sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea e inseparable, que permita la identificación del animal o mascota, el cual deberá cumplir con la Norma ISO 11784 y cuya información en él contenida, pueda ser leída a través de un lector que cumpla con la norma ISO 11785 y Certificación ICAR.

TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN PARA LA TENENCIA RESPONSABLE Artículos 6 a 9
Artículo 6º

La Municipalidad de Rapa Nui, colaborará con los órganos de la Administración del Estado, en especial con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 7º

La Municipalidad podrá requerir del Ministerio de Educación o de aquellas instituciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR