Decreto núm. 73 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2018. APRUEBA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR CIERTOS IMPORTADORES PARA RETIRAR LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO PARA SU IMPORTACIÓN, PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR CIERTOS IMPORTADORES PARA RETIRAR LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO PARA SU IMPORTACIÓN, PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS QUE INDICA
Núm. 73 exento.- Santiago, 21 de febrero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, modificado por el artículo 1 Nº 10 de la Ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando en el mencionado artículo 104 los incisos segundo, tercero y cuarto; el artículo quinto transitorio de la mencionada ley; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,
Decreto:
Apruébanse los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, el tipo de garantía que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración:
El retiro de las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización, establecida en el artículo 104, inciso segundo y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, solo será aplicable a la destinación aduanera de importación de mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis de la señalada Ordenanza.
Solo podrán impetrar el beneficio a que se refiere el artículo 1:
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las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley Nº 825, de 1974, y
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los...
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