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Decreto núm. 72, publicado el 22 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, ARTICULACIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, ARTICULACIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES

Núm. 72.- Santiago, 21 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; el DFL N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 235, de 2019, del Ministerio de Educación; en la ley 20.910 que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo.

Que, uno de los principios inspiradores del Sistema de Educación Superior tiene como finalidad el promover la adecuada articulación de los estudios para el desarrollo armónico y eficiente del proceso formativo de las personas a lo largo de su vida, reconociendo los conocimientos adquiridos previamente.

Que, la Subsecretaría de Educación Superior tiene el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.

Que, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Educación Superior se encuentra el generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media.

Que, la Subsecretaría de Educación Superior, contará con al menos una División de Educación Universitaria y una División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la ley 21.091.

Que, la ley N° 20.910, creó quince Centros de Formación Técnica Estatales que tienen por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.

Que, los Centros de Formación Técnica Estatales tendrán, entre otros deberes, el de entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral; el de articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria y; el de colaborar activamente entre sí y con las Universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Que, el artículo 7° de la ley N° 20.910 dispone que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los Centros de Formación Técnica, y de éstos con las Universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación.

Que, la citada disposición agrega que el reglamento regulará además, la forma de acceso de los estudiantes a los Centros de Formación Técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 20.910, procede que se dicte el presente decreto,

Decreto:

Artículo único

Apruébese el Reglamento de Coordinación, Colaboración, Articulación y Vinculación de los Centros de Formación Técnica Estatales establecido en el artículo 7° de la ley N° 20.910, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE COORDINACIÓN, COLABORACIÓN, ARTICULACIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES

Título I CONCEPTOS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1° Formación Técnico Profesional

Se entenderá por formación técnico profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 21.091, todo proceso de enseñanza de carácter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados con ocupaciones en diversos sectores económicos. Deberá promover el aprendizaje permanente de las personas y su integración en la sociedad.

En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico profesional considera los niveles de educación media técnico profesional y el nivel de educación superior técnico profesional, así como la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales.

Artículo 2° Coordinación y Colaboración

Los Centros de Formación Técnica Estatales, en adelante e indistintamente "CFT Estatales", como parte del Sistema de Educación Superior, fomentarán la efectiva coordinación y colaboración entre ellos y con las Universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional. De igual manera, la coordinación y colaboración estará orientada a la consecución de sus objetivos, en el marco de los fines de la educación superior en general y de la formación técnico profesional.

Artículo 3° Articulación

Entiéndase por articulación aquellos mecanismos que faciliten los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.

Un sistema articulado entre las distintas instituciones y organizaciones relacionadas con la formación técnico profesional, debe estar orientado a desarrollar acciones y programas para...

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