Decreto núm. 710 EXENTO, publicado el 05 de Abril de 2016. RECTIFICA DECRETO N° 295 EXENTO, DE 25 DE ENERO DE 2016, DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632189425

Decreto núm. 710 EXENTO, publicado el 05 de Abril de 2016. RECTIFICA DECRETO N° 295 EXENTO, DE 25 DE ENERO DE 2016, DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO N° 295 EXENTO, DE 25 DE ENERO DE 2016, DE JUSTICIA

Santiago, 28 de marzo de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 710 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008,

Considerando:

Que en el decreto exento N° 295, de 25 de enero de 2016, de Justicia, por medio del cual se concedió autorización a la entidad denominada "Helpage International", a fin de que desarrolle actividades en el país, se incurrió en un error de hecho, indicando que el mandato fue debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 21 de abril de 2015 y protocolizado, bajo el número 552, Repertorio número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR