Decreto núm. 71, publicado el 17 de Julio de 2021. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 871119988

Decreto núm. 71, publicado el 17 de Julio de 2021. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

Núm. 71.- Santiago, 20 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N° 1.129, de 2020, del Ministerio de Educación, Autoriza Trato Directo por causal que indica y aprueba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la elaboración de estudio para la planificación de la segunda etapa de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos N 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de Estado de excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el tiempo que indican; en los decretos N° 20, N° 68, N° 69, y N° 70, todos de 2021 y del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza jefes de la Defensa Nacional, según se indica; el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el Informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018, de 2021, del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, yos

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;

Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;

Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.

Que, en este contexto normativo se dictó el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;

Que, el oficio N° E87.050/2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón el decreto singularizado precedentemente, señaló en el pretendido alcance que, "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";

Que, en este contexto, el inciso penúltimo del artículo sexto transitorio de la ley dispone sobre el particular que "El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación";

Que, por otra parte, es de público conocimiento, que el país se encuentra en una emergencia sanitaria ante el brote de Coronavirus (COVID -19), calificada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, razón por la que el Presidente de la República declaró, a través de decreto N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en todo el territorio de Chile, por un término de noventa (90) días el que ha sido prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente la medida hasta el 30 de junio de la presente anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

Que, en lo relativo a la implementación de la ley N° 21.040, organismos especializados han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a dificultades derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que dificultan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021. "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; y el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación";

Que, por su parte el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley señaló en el acápite de conclusiones y recomendaciones de su informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018."...

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