Decreto núm. 71, publicado el 15 de Julio de 2016. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMUNICACIONES AUSTRAL Y COMPAÑIA LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMUNICACIONES AUSTRAL Y COMPAÑIA LIMITADA
Santiago, 28 de abril de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 71.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz., y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 137.058 de 24.08.2015, complementada por ingreso Subtel Nº 219.807 de 06.11.2015.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Otórgase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Comunicaciones Austral y Compañía Limitada, RUT Nº 76.192.736-1, con domicilio en Croacia Nº 690, comuna de Punta Arenas, XII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto multipunto en la banda de 5,8 GHz:
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La zona de servicio corresponde a la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones señalados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro...
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