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Decreto núm. 71, publicado el 15 de Julio de 2016. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMUNICACIONES AUSTRAL Y COMPAÑIA LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMUNICACIONES AUSTRAL Y COMPAÑIA LIMITADA

Santiago, 28 de abril de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 71.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz., y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 137.058 de 24.08.2015, complementada por ingreso Subtel Nº 219.807 de 06.11.2015.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Otórgase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Comunicaciones Austral y Compañía Limitada, RUT Nº 76.192.736-1, con domicilio en Croacia Nº 690, comuna de Punta Arenas, XII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto multipunto en la banda de 5,8 GHz:

    2. La zona de servicio corresponde a la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones señalados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro...

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