Decreto núm. 70, publicado el 11 de Marzo de 2020. MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841083586

Decreto núm. 70, publicado el 11 de Marzo de 2020. MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 70.- Santiago, 25 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32°, numeral , de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 62° y 75° del decreto fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto y refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 21.147, que modifica el artículo 75°, antes citado; la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en el decreto supremo N° 211, de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en el decreto supremo N° 38, de 1992; que reglamenta el transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo N° 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo N° 55, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el decreto supremo N° 156, de 1990, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; en el decreto supremo N° 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en el decreto supremo N° 38, de 2003; que crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo N° 22, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fija características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales, del mismo Ministerio; la resolución N° 7, de 2019...

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