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Decreto núm. 7, publicado el 17 de Octubre de 2017. REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE

Núm. 7.- Santiago, 17 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL, Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.920 que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.920 en su artículo 31 establece un fondo, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

  2. Que, la misma disposición encomendó a un reglamento la regulación de los criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones; de los derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados; y de la entrega de los recursos y procedimientos de control.

  3. Que, tal como lo expresa el artículo 30 de la ley, las municipalidades podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base, promover la educación ambiental sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización, entre otras acciones.

  4. Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 4, de fecha 14 de marzo de 2017, se pronunció favorablemente sobre la propuesta de reglamento del fondo para el reciclaje.

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento del fondo para el reciclaje.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1º Objeto

El Ministerio del Medio Ambiente contará con un fondo para la prevención de la generación, el fomento de la reutilización y la valorización de residuos, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos, fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Artículo 2º Recursos del fondo

El fondo para el reciclaje estará integrado por:

  1. Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

  2. Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

  3. Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

  4. Los recursos que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

  5. Los recursos que le asignen otras leyes.

  6. En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Artículo 3º

Proyectos, programas y acciones elegibles: Los proyectos, programas y acciones elegibles deberán ajustarse a los recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través del Ministerio del Medio Ambiente o a las otras fuentes de recursos mencionadas en el artículo precedente, y podrán enmarcarse dentro de las siguientes líneas o sublíneas:

Línea 1: Sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

Sub líneas:

  1. Campañas de comunicación para prevenir la generación de residuos en la comunidad, y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

  2. Actividades de educación ambiental y capacitación de la comunidad para prevenir la generación de residuos, fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

  3. Actividades de sensibilización ciudadana para fomentar la separación en origen, que contemplen instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y su equipamiento.

    Línea 2: Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

    Sub líneas:

  4. Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias al interior de las municipalidades en materia de prevención para la generación de residuos, fomento de la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

  5. Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias de los recicladores de base en materia de prevención de la generación de residuos, separación en origen, recolección selectiva y pretratamiento.

  6. Asistencia para la certificación de competencias laborales de los recicladores de base con el objeto de obtener la certificación exigida en el artículo 32 de la ley Nº 20.920.

  7. Asistencia técnica dirigida al municipio para: desarrollar diagnósticos sobre la gestión de residuos; elaborar planes o programas de gestión integral de residuos orientados al pretratamiento; implementar ordenanzas que incorporen la obligación de separar residuos en origen y; diseñar e implementar medidas de prevención para la generación...

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