Decreto núm. 7 - Diario Oficial 18.04.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931397410

Decreto núm. 7 - Diario Oficial 18.04.2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas174-175
174
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM. 7
Diario Ocial18.04.2023
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO N°28, DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN,
PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 7.- Santiago, 13 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; y
las glosas 01 y 02 asociadas a la partida 15, capítulo 05, programa 04, todas de la
ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto Nº71,
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto Nº13, de 2022, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
Que, se han producido incendios forestales de gran magnitud en las regiones de
Ñuble, de la Araucanía y del Biobío, y mediante el decreto supremo Nºs. 50, 51, 53
y 54 de febrero de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron
declaradas zonas en estado de excepción constitucional y afectadas por catástrofe.
Que, el decreto Nº28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
sus modicaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos,
modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de
Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de
las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores
ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de
benecios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
Que, en especíco letra b) del artículo tercero de dicho decreto establece la línea de
“Emergencia laboral”, la cual puede implementarse (...) cuando las personas pierdan o
corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad
económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte
a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N°18.415.
Que, dicha situación será calicada por el Subsecretario del Trabajo, mediante
resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia
laboral, determinando el número máximo de beneciarios, el plazo de la bonicación

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