Decreto núm. 7 - Diario Oficial 18.04.2023
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 174-175 |
174
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM. 7
Diario Ocial18.04.2023
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO N°28, DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN,
PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 7.- Santiago, 13 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; y
las glosas 01 y 02 asociadas a la partida 15, capítulo 05, programa 04, todas de la
ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto Nº71,
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto Nº13, de 2022, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
Que, se han producido incendios forestales de gran magnitud en las regiones de
Ñuble, de la Araucanía y del Biobío, y mediante el decreto supremo Nºs. 50, 51, 53
y 54 de febrero de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron
declaradas zonas en estado de excepción constitucional y afectadas por catástrofe.
Que, el decreto Nº28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
sus modicaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos,
modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de
Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de
las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores
ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de
benecios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
Que, en especíco letra b) del artículo tercero de dicho decreto establece la línea de
“Emergencia laboral”, la cual puede implementarse (...) cuando las personas pierdan o
corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad
económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte
a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N°18.415.
Que, dicha situación será calicada por el Subsecretario del Trabajo, mediante
resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia
laboral, determinando el número máximo de beneciarios, el plazo de la bonicación
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