Decreto núm. 69, publicado el 13 de Marzo de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862277660

Decreto núm. 69, publicado el 13 de Marzo de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A.

Núm. 69.- Santiago, 27 de octubre de 2020.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o "SISS");

  3. - El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento":

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 139, de fecha 16 de septiembre de 2015, publicado el 25 de noviembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Manquehue S.A.; y el decreto supremo N° 122 de fecha 10 de abril de 2002, publicado el 14 de agosto de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado Valle Grande Etapa III, comunas de Colina y Lampa, Región Metropolitana, de la empresa Aguas Manquehue S.A.;

  6. - La resolución exenta SISS N° 944 de fecha 28 de marzo de 2018 que suspende la tramitación del proceso de determinación de tarifas de Aguas Manquehue - Loteo El Chamisero, Periodo 2019-2024 y deja constancia de la renuncia manifestada por Aguas Manquehue S.A.;

  7. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 2 de diciembre de 2019, Discrepancias de la empresa Aguas Manquehue S.A. recibidas el 31 de diciembre de 2019; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14 de enero de 2020, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 818 de fecha 30 de marzo de 2020;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Manquehue S.A., correspondientes al quinquenio 2020-2025, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 944 del 28 de marzo de 2018, se suspendió fundadamente el proceso de fijación de tarifas aplicables al sector El Chamisero de la Comuna de Colina hasta el inicio del proceso tarifario aplicable al sector Ciudad de Chicureo, dejando constancia de la renuncia manifestada por Aguas Manquehue S.A. a ejercer lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 12° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en caso que las nuevas tarifas que se fijen para el sector El Chamisero sean superiores a las vigentes, sin perjuicio de su deber de realizar los abonos que correspondan a la cuenta de los usuarios, en caso que las nuevas tarifas que se fijen para el referido sector sean inferiores a las vigentes;

  13. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Manquehue S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 14 de enero de 2020;

  14. - Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 818 del 30 de marzo de 2020;

  15. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Manquehue S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1: Santa María y Los Trapenses.

    Comprende los sistemas de las localidades Los Trapenses y Santa María. Esta última incluye los sectores denominados Santa María de Manquehue y Vitacura-Huechuraba.

    1.2.2. Grupo 2: Ciudad de Chicureo.

    Comprende el sistema de la localidad Ciudad de Chicureo.

    1.2.3. Grupo 3: El Chamisero.

    Comprende el sistema de la localidad El Chamisero.

    1.2.4. Grupo 4: Valle Grande Etapa III.

    Comprende el sistema de la localidad Valle Grande Etapa III.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi= ai * IIPC + bi * IIPBI + Ci * IIPPI

    donde:

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  16. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año, para los usuarios del Grupo 1 y del Grupo 4.

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, para los usuarios del Grupo 2 y del Grupo 3.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 2,79 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, en 1,12 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2, en 3,50 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 3 y en 8,73 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 4.

    2.3. CARGO VARIABLE POR...

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