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Decreto núm. 683 EXENTO, publicado el 02 de Julio de 2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL

María Elena, 4 de marzo de 2020.- Con esta fecha Alcaldía ha decretado lo siguiente:

Núm. 683 exento.

Vistos:

Que, 1) Ordenanza Municipal de Control Canino y Tenencia Responsable de Animales; 2) El Acuerdo del Concejo N° 020 de fecha 26 de febrero de 2020, que Aprueba Modificación Ordenanza Municipal de Control Canino y Tenencia responsable de animales; 3) Acuerdo del Concejo N° 37/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, que Aprueba la Ordenanza y Tenencia Responsable; 4) El Art. 51 y siguiente de la ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, Diario Oficial 9 de marzo de 1994; 5) Lo expuesto y dispuesto en los artículos y de la ley 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; 6) Las Normas sobre la ley 18.287 sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; 7) Lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k) y 79 letra b) de DFL N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia de mascotas o animales de compañía, conducentes a disminuir como: riesgo de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonótica, alteración del orden en la vía pública, contaminación acústica, dispersión de basura en el radio urbano, accidentes de tránsito, mala imagen turística e higiene pública y la consecuente distracción de recursos.

    Decreto:

  2. Apruébase la modificación a la Ordenanza Municipal de Control Canino y Tenencia Responsable de Animales.

    Anótese, comuníquese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Omar Norambuena Rivera, Alcalde.- Marcela Garrido Uribe, Secretaria Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL CANINO Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES (Revisado, corregido y validado por las organizaciones animalistas, unidad técnica profesional médico veterinario, unidad jurídica, concejales y Alcalde)

Introducción Artículos primero a 38

Uno de los principales problemas de nuestra comuna es la excesiva población canina, esto se agrava con la misma ordenación del territorio y la idiosincrasia que se ha mantenido de generación en generación. La estructura de edificación de las casas no hace más que connotar el problema pues no contamos con viviendas que mantengan dentro de sus estructuras básicas el espacio dentro del inmueble conocido como "patio" garantizando de esta forma el cuidado responsable de nuestras mascotas en el interior de la vivienda.

Las calles se han convertido en verdaderos patios públicos. Pero lo anterior no justifica la existencia de que nuestros animales, en especial la población canina viva en las calles, sin alimento y sin agua.

La tenencia responsable busca que todos y todas mantengamos a nuestras mascotas en casa, que todos y todas sean corresponsables de la salud, vida y desarrollo de estos hermanos menores (1)

Considerando:

  1. La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia de mascotas o animales de compañía, conducentes a disminuir perjuicios como: riesgo de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas, alteración del orden en la vía pública, contaminación acústica, dispersión de basura en el radio urbano, accidentes de tránsito, mala imagen turística e higiene pública y la consecuente distracción de recursos.

  2. Las mesas de trabajo sostenidas con la comunidad, en particular las organizaciones animalistas.

  3. El censo de perros realizado en la comuna, iniciado en esta comuna gracias al grupo animalista existente ya en la comuna el año 2017.

  4. La necesidad de establecer políticas de educación y de prevención, evitando a toda costa la comisión del delito de maltrato animal.

  5. La necesidad de mantener un catastro de animales y así mismo un manejo eficiente de recursos.

  6. Promover la higiene pública.

  7. Lo dispuesto en el Código Sanitario y sus Reglamentos entre ellos el Reglamento de Prevención de la rabia en el hombre y en los animales publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero 2003. Dto. N° 89.

  1. ANTECEDENTES:

    Normativos:

    1. Ley N° 20.380 Sobre Protección de Animales (DO 03/10/09).

    2. Ley N° 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. (DO 02 708/ 2017).

    3. Decreto N° 1.007 Reglamento de Tenencia Responsable del Ministerio del Interior y Seguridad Pública DO 17/08/2018.

    4. Normas Complementarias dictadas al efecto.

    Otro:

    a).- Ordenanza Municipal N° 7, de fecha 30 de agosto de 2005, de Calama;

    b).- Ordenanzas Municipales de distintos municipios del país que tratan esta materia, a modo de ejemplo: (Temuco; Las Condes; Ñuñoa; Arauco; La Florida; Lo Prado);Ordenanza Municipal de María Elena de septiembre de 2017 no publicada, sí decretada.

    c).- Dictámenes de la Contraloría General de la República;

    d).- Noticias locales y nacionales que tratan el tema;

    e).- El aporte Técnico Profesional del equipo veterinario municipal recopilado durante los años 2017, 2018 y 2019;

    f).- Las organizaciones comunitarias constituidas en pro del interés animal;

    g).- Mesas de trabajo.

  2. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA:

    La presente ordenanza se compone de ocho capítulos los que abordan las siguientes materias:

TÍTULO I Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación;
TÍTULO II De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios y Tenedores;
TÍTULO III Del control canino en la vía pública;
TÍTULO IV Costos Asociados a la Atención Programa Veterinario;
TÍTULO V De los animales potencialmente peligrosos;
TÍTULO VI De las denuncias públicas;
TÍTULO VII Organizaciones comunales;
TÍTULO VIII De las jornadas de adopción y grupos de protección animal;
TÍTULO IX De las sanciones.

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(1) Seres Menores según el derecho penal. (hermanos menores; doctrina)

  1. DICTÁMENES A CONSIDERAR:

  1. - Dictamen N° 69752 con fecha de emisión 19-11-2010.

    "Los municipios se encuentran previamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f de su artículo 3°, que corresponda a dichas entidades como función privativas de las mismas, el Aseo y Ornato de la comuna y en las b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, medio ambiente y previsión de riego, considerando además que tienen como atribución esencial de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo.

    Por otra parte, se solicita por los ocurrentes se reconozca a las municipalidades, en el ámbito de la salud pública, la posibilidad de provocar o acelerar la muerte de los perros que deambulan en los bienes nacionales de uso público de la comuna, en aquellos casos que evidencien enfermedades o heridas manifestadas, por la amenaza que reviste para el ser humano la transmisión de otras enfermedades distintas de la rabia, como también la posibilidad de otorgar servicios de atención primaria veterinaria a personas de escasos recursos económicos, permitiéndose aplicar la eutanasia en casos médicamente calificados y extraordinarios, siempre que se cuente con la autorización del dueño".

  2. - Dictamen N° 21068 con fecha de emisión 22-04-2010.

    "En este mismo sentido, es del caso precisar que cuando se preste atención médica a tales animales en dependencias municipales, se debe asegurar que ésta sea dirigida por el profesional correspondiente, considerando al efecto que el artículo 15 de la citada ley, prevé que todas las actividades y prácticas que se realicen a animales en las clínicas y...

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