Decreto núm. 68, publicado el 06 de Marzo de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA LOCALIDAD DE MAITENCILLO, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA ESVAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861991928

Decreto núm. 68, publicado el 06 de Marzo de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA LOCALIDAD DE MAITENCILLO, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA ESVAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA LOCALIDAD DE MAITENCILLO, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA ESVAL S.A.

Núm. 68.- Santiago, 21 de octubre de 2020.

Vistos:

  1. - Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 382/88";

  2. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP 70/88";

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente la "Superintendencia" o "SISS");

  5. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP N° 1.199/04";

  6. - El decreto supremo N° 129, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 6 de septiembre de 2018, mediante el cual se otorgó a la empresa Esval S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención de la localidad de Maitencillo, de la Comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - El Ord. SISS N° 4130, de 8 de noviembre de 2017, y la Carta de la empresa Esval S.A. N° 6, de 5 de enero de 2018;

  9. - El oficio N° 7.147, de fecha 31 de octubre de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 6 de septiembre de 2018, se otorgó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Esval S.A., para la atención de la localidad de Maitencillo, de la Comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario N° 7.147, de fecha 31 de octubre de 2017;

  14. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando g) del DS MOP N° 129/18 ya citado;

  15. - Que, mediante Carta N° 6, del 5 de enero de 2018, la empresa Esval S.A. manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas.

  16. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente a la localidad de Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, concedida a la empresa Esval S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de julio de 2016, son los indicados a continuación:

    1.3 POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai *IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a julio de 2016, IPCo = 113,53 (Base, anual 2013=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a julio de 2016, IPBIo 129,59 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a julio de 2016, IPPIo= 127,35 (Base, anual 2009=100).

    A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  18. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1...

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