Decreto núm. 68, publicado el 24 de Junio de 2020. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PARVULARIA Y SUS SOSTENEDORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845561542

Decreto núm. 68, publicado el 24 de Junio de 2020. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PARVULARIA Y SUS SOSTENEDORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PARVULARIA Y SUS SOSTENEDORES

Núm. 68.- Santiago, 9 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 043/2020 que ejecuta el acuerdo Nº 018/2020, del Consejo Nacional de Educación; en el oficio ordinario Nº 20, de 2020, de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario 108, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, en su artículo 38, señala que será la Agencia de la Calidad de la Educación a quien le corresponderá diseñar e implementar un sistema de evaluación de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento establecido por la ley;

Que, agrega el inciso segundo del artículo 38 que, los estándares deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, debiendo tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, de las evaluaciones del desempeño de los docentes, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3º, de la Ley Nº 20.529, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media, considerará los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, así como a otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;

Que, el artículo 12 de la citada normativa, prescribe que la Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos de educación parvularia, básica, media, incluida la especial y la de adultos, y sus sostenedores, basándose en estándares indicativos elaborados de conformidad a la ley;

Que, según lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 20.529, corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3º, letra a);

Que, en sesiones de 15, 22 y 29 de enero del 2020, el Consejo Nacional de Educación, en virtud de sus atribuciones y conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 83, literal f) de la Ley General de Educación, revisó y analizó la presentación final de los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia y sus sostenedores, acordes con los nuevos marcos curriculares e institucionales;

Que, por medio de la resolución Nº 43/2020, del Consejo Nacional de Educación, se ejecuta el Acuerdo Nº 18/2020, adoptado en sesión ordinaria de 29 de enero de 2020, mediante el que se aprobó la propuesta de Estándares Indicativos de Desempeño para los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia y sus sostenedores presentada por el Ministerio de Educación; Que, mediante Ord. Nº 108, de 2020, la Subsecretaría de Educación Parvularia manifiesta su conformidad con el contenido de los referidos estándares indicativos de desempeño; Que, de conformidad a lo anterior y teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.529.

Decreto:

Artículo único

Establécense los Estándares Indicativos de Desempeño para los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia y sus sostenedores a que se refiere el artículo 3º, literal a), de la Ley Nº 20.529, cuyo texto se contiene en el presente decreto.

ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PARVULARIA Y SUS SOSTENEDORES

Aprobado por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo N°018-2020

Equipo de Estándares y Evaluación

Unidad de Currículum y Evaluación

Ministerio de Educación

Santiago, febrero 2020.

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos que imparten Educación Parvularia y sus Sostenedores

Este documento presenta los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos que imparten Educación Parvularia y sus Sostenedores (EID EP), los cuales se inscriben dentro de los requerimientos estipulados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y fueron elaborados por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Los EID son un conjunto de referentes que orientan la evaluación de los procesos de gestión educacional de los establecimientos y sus sostenedores. Tienen como propósito proveer un marco de referencia a los establecimientos que orienta la mejora continua de sus procesos internos, de evaluación y de autoevaluación y buscan apoyar y orientar a los establecimientos en su proceso de mejora continua. Además, orientan la Evaluación Indicativa de Desempeño que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación, cuyo objetivo es entregar recomendaciones para la mejora institucional. De este modo, contribuyen a una educación de calidad para todos los niños y jóvenes de Chile.

La evidencia nacional e internacional es consistente en señalar la importancia de contar con referentes exigentes, y a la vez alcanzables, en áreas clave de la gestión educativa en el nivel de Educación Parvularia -tales como el liderazgo, la gestión pedagógica, la relación con la familia y la comunidad, el bienestar integral, y la gestión de recursos-, con el fin de ayudar a determinar vías de mejora para los establecimientos educacionales.

En este contexto, y sobre la base de los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, se elaboraron estándares específicos para el nivel de Educación Parvularia. Estos fueron realizados a partir de un enfoque multidimensional que permitió identificar y sistematizar procesos institucionales que favorecen las condiciones para una gestión de calidad, dado que establecen acciones de superación y desarrollo para la mejora continua de los establecimientos educacionales del país. Son de carácter genérico, por tanto, pertinentes para todos establecimientos educacionales que imparten Educación Parvularia, independiente de su dependencia administrativa, modalidad, tipo de sostenedor, nivel de enseñanza u otras características, lo cual permite respetar la autonomía y la diversidad de los Proyectos Educativos Institucionales. Además, son atingentes a la realidad nacional, reconocen las prácticas más habituales y son coherentes con el marco normativo vigente.

Para asegurar la calidad de la educación en Chile los EID EP se articulan con las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, los Estándares de Aprendizaje y los Indicadores de Desarrollo Personal y Social, además de otras políticas educativas promovidas por el Ministerio de Educación como el Marco para la Buena Dirección y Liderazgo Escolar, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, entre otros.

Se espera, a partir del uso y apropiación de los EID EP, que los establecimientos educacionales que imparten Educación Parvularia, sus comunidades educativas y sostenedores puedan desarrollarse integralmente a través de la toma de conciencia de las fortalezas y debilidades de sus equipos de trabajo, mejorando sus prácticas, fomentando las interacciones pedagógicas de calidad, identificando las capacidades institucionales a desarrollar y diseñando adecuadamente sus planes de mejora. Así, el compromiso con estos estándares permitirá avanzar adecuadamente en el logro de una educación integral, de calidad y más equitativa para todos los estudiantes del país.

DIMENSIÓN LIDERAZGO

La dimensión de Liderazgo considera las prácticas, los...

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