Decreto núm. 68, publicado el 13 de Febrero de 2018. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS 'SAN LUIS I' Y 'BRISAS NORTE I', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702851501

Decreto núm. 68, publicado el 13 de Febrero de 2018. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS 'SAN LUIS I' Y 'BRISAS NORTE I', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER LOS SECTORES DENOMINADOS "SAN LUIS I" Y "BRISAS NORTE I", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 68.- Santiago, 8 de mayo de 2017.

Vistos:

  1. - Los artículos 15°, 16° y 21° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 382/88";

  2. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");

  5. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  6. Los decretos supremos N° 164 y N° 165, de fecha 10 de junio 2015, mediante los cuales se otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A. ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender los sectores denominados "San Luis I" y "Brisas Norte I", de la Comuna de Colina, Región Metropolitana;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - El ord. de la SISS N° 1.687, de 04.05.15, y la Carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG N° 409 de 18.05.15;

  9. - El oficio N° 2.175, de fecha 28 de abril de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decretos supremos N os 164 y 165 de fecha 10 de junio de 2015, el Ministerio de Obras Públicas otorgó la ampliación de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender los sectores denominados "San Luis I" y "Brisas Norte I", de la Comuna de Colina, Región Metropolitana;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario N° 2.175, de fecha 28 de abril de 2015;

  14. - Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) de los decretos supremos MOP Nos 164 y 165 de 2015 ya citados;

  15. - Que, Aguas San Pedro S.A., mediante carta GG N° 409/052015 de 18 de mayo de 2015, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente a los sectores denominados "San Luis I" y "Brisas Norte I", Comuna de Colina, Región Metropolitana, concedidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de junio de 2014, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai* IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    ...

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