Decreto núm. 671, publicado el 11 de Junio de 2021. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2021 - 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868868652

Decreto núm. 671, publicado el 11 de Junio de 2021. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2021 - 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2021 - 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Núm. 671.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237; el decreto supremo Nº 1.684, de fecha 9 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República, y lo señalado en las resoluciones Nº 7, del año 2019, y Nº 16, del año 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase la suma de $10.140.294.000.- (diez mil ciento cuarenta millones doscientos noventa y cuatro mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás impuestos y contribuciones.

Artículo 2º

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º, letra a), puntos i) y ii), del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.293, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:

Alhué, Alto Biobio, Alto del Carmen, Alto Hospicio, Ancud, Andacollo, Angol, Antofagasta, Antuco, Arauco, Arica, Aysén, Bulnes, Cabildo, Cabo de Hornos, Cabrero, Calbuco, Caldera, Calera, Calle Larga, Camarones, Camiña, Canela, Cañete, Carahue, Cartagena, Castro, Cauquenes, Cerrillos, Cerro Navia, Chaitén, Chanco, Chañaral, Chépica, Chiguayante, Chile Chico, Chillán, Chillán Viejo, Chimbarongo, Cholchol, Chonchi, Cisnes, Cobquecura, Cochrane, Coelemu, Coihueco, Coinco, Colbún, Colchane, Collipulli, Coltauco, Combarbalá, Conchalí, Constitución, Contulmo, Copiapó, Coquimbo, Coronel, Corral, Coyhaique, Cunco, Curacautín, Curaco de Vélez, Curanilahue, Curarrehue, Curepto, Curicó, Dalcahue, Doñihue, El...

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