Decreto núm. 667, publicado el 13 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO - MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682582265

Decreto núm. 667, publicado el 13 de Junio de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO

Núm. 667.- 17 de abril de 2017.

Vistos:

  1. - Las necesidades del servicio y el acuerdo del Concejo en sesión ordinaria Nº 01, de fecha once de enero de dos mil diecisiete.

  2. - Las facultades que me confiere el DFL Nº 1/19.704, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" sus modificaciones; el Estatuto Administrativo Municipal, ley Nº 18.883.

Decreto:

Apruébese la ordenanza municipal de autorización de transporte de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, contenida en las siguientes disposiciones:

ORDENANZA MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO

Artículo 1º

El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización al Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Javier, en forma previa a realizar el transporte.

Artículo 2º

La referida autorización deberá solicitarse siempre que se transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las establecidas en el decreto supremo Nº 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo Nº 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud y el decreto supremo Nº 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.

Artículo 3º

Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo serán autorizadas sólo para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo. El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes.

Artículo 4º

El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como botellas plásticas, latas aluminio, botellas de vidrio, cartones o papel blanco, y cuyo destino sea un punto limpio o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, no requerirán de la autorización a que se refiere el artículo 1º de esta ordenanza. Sin embargo, si el vehículo es inspeccionado por carabineros o inspectores municipales o fiscales, quien transporte estará obligado a indicar el lugar habilitado para el reciclaje doméstico o punto limpio en el cual se dirige. El transporte de estos elementos sólo podrá realizarse en un vehículo motorizado para el transporte particular de personas.

Artículo 5º

La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos, sea que éste se efectúe por una sola vez o en forma habitual, se realizará mediante un formulario que el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Javier pondrá a disposición de los...

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