Decreto núm. 664, publicado el 24 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853443772

Decreto núm. 664, publicado el 24 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Núm. 664.- Santiago, 29 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 9 contenido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto con fuerza de ley N° 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por las leyes N°s. 21.073 y 21.074; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto N° 3.875, de 2001, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, la que contempla en su artículo trigésimo segundo una contribución para el desarrollo regional aplicable a contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que cumplan ciertos requisitos.

  2. Que, la contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, determinado según establece el artículo 2° del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

  3. Que, el monto recaudado en virtud de lo señalado anteriormente ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional, a través de un Fondo de Contribución Regional

  4. Que, para tal efecto, los montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera:

    1. A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional creado por el decreto ley N° 573, de 1974, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional"; y

    2. Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". Hasta la mitad de los recursos asignados a cada una de estas regiones deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas. Estos recursos deberán ser adjudicados en razón de concursos convocados por los gobiernos regionales respectivos.

  5. Que, los criterios específicos de...

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