Decreto núm. 664, publicado el 24 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y ESTABLECE EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Núm. 664.- Santiago, 29 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 9 contenido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto con fuerza de ley N° 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por las leyes N°s. 21.073 y 21.074; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto N° 3.875, de 2001, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, la que contempla en su artículo trigésimo segundo una contribución para el desarrollo regional aplicable a contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que cumplan ciertos requisitos.
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Que, la contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, determinado según establece el artículo 2° del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.
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Que, el monto recaudado en virtud de lo señalado anteriormente ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional, a través de un Fondo de Contribución Regional
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Que, para tal efecto, los montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera:
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A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional creado por el decreto ley N° 573, de 1974, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional"; y
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Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". Hasta la mitad de los recursos asignados a cada una de estas regiones deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas. Estos recursos deberán ser adjudicados en razón de concursos convocados por los gobiernos regionales respectivos.
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Que, los criterios específicos de...
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