Decreto núm. 654, publicado el 15 de Septiembre de 2016. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Núm. 654.- Santiago, 29 de agosto de 2016.
Vistos:
-
Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
-
El Informe Técnico N° 243, de 1 de agosto de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero laguna Cáhuil, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
-
El decreto N° 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
-
La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
-
El dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
-
- Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."
-
- Que, el informe técnico N° 243, de 1 de agosto de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero Laguna Cáhuil, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Cáhuil, se ubica al sur de la localidad de Pichilemu y al norte del curso de agua denominado Quebrada Honda al norte de la localidad de Bucalemu, inmediatamente adyacente a la costa, comprendido entre el litoral y las divisorias de agua, de las cuencas de los esteros San Antonio, El Quillay y Nilahue. Estos últimos dan forma al estero La Palmilla que desemboca en el mar, previo paso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba