Decreto núm. 65, publicado el 03 de Junio de 2019. INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 789499285

Decreto núm. 65, publicado el 03 de Junio de 2019. INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA LA COMPETENCIA RADICADA EN LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Núm. 65.- Santiago, 1 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 6.640, que aprueba el texto refundido de la ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción; el decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento general de la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción; la resolución Nº 154, de 2017, de Corfo; la resolución exenta Nº 1.642, de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo; la resolución Nº 88, de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo; la resolución Nº 88, 2016 de Corfo; la resolución Nº 87, 2014, de Corfo; la resolución Nº 31, de 2013, de Corfo; la resolución Nº 55, de 2014, de Corfo; la resolución exenta Nº 411, de 2018, de InnovaChile; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

  2. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica; y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.

  3. Que, atendido lo anterior, resulta conveniente que la transferencia de la competencia de focalización de ciertos instrumentos radicada en la Corporación de Fomento de la Producción, que se individualizan en el presente decreto, sea transferida a los gobiernos regionales de las regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Lagos; de Los Ríos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el marco de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074.

  4. ...

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