Decreto núm. 64, publicado el 25 de Junio de 2022. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 64.- Santiago, 17 de junio de 2022.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
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Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
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Que, el 15 de mayo de 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la notificación de 4 casos confirmados de viruela del simio en Reino Unido y el 20 de mayo emitió una alerta internacional respecto al aumento inusitado de casos en países no endémicos.
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Que, la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
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Que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
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Que, a partir de la segunda quincena de mayo 42 países han notificado casos, notificándose un total de 2.103 casos confirmados y 11 casos sospechosos al 15 de junio de 2022.
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Que, los casos no cuentan con antecedente de viaje a un área endémica de la enfermedad y no se ha logrado establecer un nexo epidemiológico entre todos los casos reportados en los diferentes países, lo que constituye una situación inusual, que ha levantado consideraciones respecto a posibles nuevos modos de contagio o reservorios de la enfermedad.
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Que, los países afectados por la epidemia incluyen países de estrecha relación con Chile por cercanía geográfica o por flujo frecuente de viajeros como España (313 casos), Portugal (241 casos), Inglaterra (524), EE.UU. (72), Canadá (159), Argentina (3) y Brasil (5).
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Que, con fecha 17 de junio de 2022 el Instituto de Salud Pública de Chile, confirmó el primer caso de Viruela del Mono dentro del país.
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Que, por su alta transmisibilidad y la incertidumbre respecto de las fuentes de contagio que han sido las causas de su rápida propagación a nivel global, es relevante dotar de facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria, tanto a nivel nacional, como regional para prevenir su diseminación.
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Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
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Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Decreto
Declárase alerta sanitaria en...
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