Decreto núm. 64, publicado el 17 de Enero de 2022. MODIFICA DECRETO N° 6, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 6, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL
Núm. 64.- Santiago, 16 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Partida 15-05-01 Subtítulo 24-01-477 de la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, y en especial su Glosa 19; en la Ley N° 19.518 sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 6 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Establece componentes, líneas de acción y procedimientos, del Programa de Reconversión Laboral y sus modificaciones; en los decretos N° 178, de 2006, y N° 21, de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el artículo 1° del decreto N° 6, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa de Reconversión Laboral, dispone que el referido programa tiene por objetivo atender las necesidades de capacitación de personas desempleadas que hayan perdido su empleo recientemente o de personas empleadas en riesgo de perder el empleo debido al impacto de la automatización de sus labores en ciertos sectores productivos, con la finalidad de aumentar la posibilidad de reinsertarse laboralmente y de aumentar y mejorar las competencias laborales, a través de la entrega de un curso de capacitación a elección del beneficiario, dentro de la oferta programática que pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "Sence".
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Que, luego, el inciso primero del artículo 3° del citado decreto N° 6, de 2019, prevé que "Serán beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral las personas que cumplan los siguientes requisitos:
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Mayores de 18 años.
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Encontrarse cesante al momento de la postulación.
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Encontrarse dentro del 80% más vulnerable según el o los instrumentos de...
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