Decreto núm. 64, publicado el 16 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
Núm. 64.- Santiago, 2 de octubre de 2020.
Visto:
El informe Técnico (D.Ac.) N° 1048, de 3 de diciembre de 2018, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 10.336, N° 18.695, N° 19.300, N° 20.434, N° 20.879, N° 20.920; los DS N° 319 y N° 320, ambos de 2001, N° 345, de 2005, N° 49 y N° 69, ambos de 2006, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional; el DS N° 4.740, de 1947, del Ministerio del Interior; los DS N° 594, de 2000, N° 148, de 2003, N° 173, N° 189, N° 209, todos de 2005 y N° 43, de 2015, todos del Ministerio de Salud; las resoluciones N° 359, de 2005, N° 499, de 2006, todas del Ministerio de Salud; los DS N° 75, de 1987 y N° 298, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los DS N° 90, de 2000, N° 46, de 2002, N° 4, de 2009, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DS N° 40, de 2012 y N° 29, de 2013, ambos del Ministerio del Medio Ambiente; el DS N° 685, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DS N° 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas; el DL N° 2.222, de 1978; el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura N° 1, de 17 de enero de 2019; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que conforme al artículo 13 transitorio de la ley 20.434, sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas a] proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
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Que, a fin de contar con los antecedentes requeridos para dictar el reglamento individualizado precedentemente, se ejecutó el proyecto FIPA N° 2016-69 denominado "establecimiento de las condiciones necesarias para el tratamiento y disposición de desechos generados por la actividad de acuicultura", el que fue financiado por el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura.
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Que el informe técnico citado en Visto da cuenta de la normativa general y sectorial vigente en materia de desechos orgánicos e inorgánicos originados en actividades de acuicultura, citadas en los Vistos del presente decreto, recomendando establecer las disposiciones referidas a aquellos ámbitos actualmente no regulados en ninguna de dichas normativas.
Decreto:
Apruébase el reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
El presente reglamento establece las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos generados en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura.
El cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento es sin perjuicio del deber de someterse a toda otra normativa vigente que regule aspectos relacionados con el tratamiento y disposición final de los desechos a que se refiere el inciso anterior.
Para los efectos del presente reglamento se dará a las palabras que se indican el sentido que en cada caso se señala:
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Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.
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Artes de cultivo: elementos o sistemas utilizados para la realización de acuicultura. Se comprenden dentro de éstos las redes, linternas, cuelgas y demás elementos destinados a la contención de especies en cultivo, así como los elementos de fijación, flotación y protección de los mismos. Asimismo, cuando el presente reglamento se refiera a redes se entenderá por éstas a las redes peceras y redes loberas que se utilizan en los centros de cultivo de peces.
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Centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o de actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación.
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Centro de cultivo o centro: lugar donde se realiza acuicultura.
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Centro de investigación en acuicultura: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.
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Fouling: incrustaciones biológicas constituidas principalmente por especies hidrobiológicas que colonizan las artes de cultivo en sus primeras etapas de vida o estadios larvales (junto con otros colonizadores como bacterias y microalgas) y que posteriormente forman comunidades que comienzan a desarrollarse, incrementando su peso y talla.
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Lodo: cualquier residuo sólido o semisólido que ha sido generado en sistemas de tratamiento de efluentes de centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento o centros de investigación.
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Planta de proceso: establecimiento emplazado en tierra que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante procesos...
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