Decreto núm. 64, publicado el 16 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862322812

Decreto núm. 64, publicado el 16 de Marzo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA

Núm. 64.- Santiago, 2 de octubre de 2020.

Visto:

El informe Técnico (D.Ac.) N° 1048, de 3 de diciembre de 2018, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 10.336, N° 18.695, N° 19.300, N° 20.434, N° 20.879, N° 20.920; los DS N° 319 y N° 320, ambos de 2001, N° 345, de 2005, N° 49 y N° 69, ambos de 2006, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional; el DS N° 4.740, de 1947, del Ministerio del Interior; los DS N° 594, de 2000, N° 148, de 2003, N° 173, N° 189, N° 209, todos de 2005 y N° 43, de 2015, todos del Ministerio de Salud; las resoluciones N° 359, de 2005, N° 499, de 2006, todas del Ministerio de Salud; los DS N° 75, de 1987 y N° 298, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los DS N° 90, de 2000, N° 46, de 2002, N° 4, de 2009, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DS N° 40, de 2012 y N° 29, de 2013, ambos del Ministerio del Medio Ambiente; el DS N° 685, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DS N° 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas; el DL N° 2.222, de 1978; el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura N° 1, de 17 de enero de 2019; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que conforme al artículo 13 transitorio de la ley 20.434, sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas a] proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.

  2. Que, a fin de contar con los antecedentes requeridos para dictar el reglamento individualizado precedentemente, se ejecutó el proyecto FIPA N° 2016-69 denominado "establecimiento de las condiciones necesarias para el tratamiento y disposición de desechos generados por la actividad de acuicultura", el que fue financiado por el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura.

  3. Que el informe técnico citado en Visto da cuenta de la normativa general y sectorial vigente en materia de desechos orgánicos e inorgánicos originados en actividades de acuicultura, citadas en los Vistos del presente decreto, recomendando establecer las disposiciones referidas a aquellos ámbitos actualmente no regulados en ninguna de dichas normativas.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura:

REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE ACUICULTURA

Artículo 1

El presente reglamento establece las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos generados en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura.

El cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento es sin perjuicio del deber de someterse a toda otra normativa vigente que regule aspectos relacionados con el tratamiento y disposición final de los desechos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento se dará a las palabras que se indican el sentido que en cada caso se señala:

  1. Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

  2. Artes de cultivo: elementos o sistemas utilizados para la realización de acuicultura. Se comprenden dentro de éstos las redes, linternas, cuelgas y demás elementos destinados a la contención de especies en cultivo, así como los elementos de fijación, flotación y protección de los mismos. Asimismo, cuando el presente reglamento se refiera a redes se entenderá por éstas a las redes peceras y redes loberas que se utilizan en los centros de cultivo de peces.

  3. Centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o de actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación.

  4. Centro de cultivo o centro: lugar donde se realiza acuicultura.

  5. Centro de investigación en acuicultura: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan recursos hidrobiológicos en forma permanente, en sistemas de circuito semi-cerrado o controlado, con fines de investigación, docencia, experimentación, innovación, difusión, creación o traspaso de tecnología.

  6. Fouling: incrustaciones biológicas constituidas principalmente por especies hidrobiológicas que colonizan las artes de cultivo en sus primeras etapas de vida o estadios larvales (junto con otros colonizadores como bacterias y microalgas) y que posteriormente forman comunidades que comienzan a desarrollarse, incrementando su peso y talla.

  7. Lodo: cualquier residuo sólido o semisólido que ha sido generado en sistemas de tratamiento de efluentes de centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento o centros de investigación.

  8. Planta de proceso: establecimiento emplazado en tierra que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR