Decreto núm. 64, publicado el 01 de Marzo de 2018. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO EN EL SALAR DE MARICUNGA Y SUS ALREDEDORES, UBICADO EN LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON SALAR DE MARICUNGA S.P.A. - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704473381

Decreto núm. 64, publicado el 01 de Marzo de 2018. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO EN EL SALAR DE MARICUNGA Y SUS ALREDEDORES, UBICADO EN LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON SALAR DE MARICUNGA S.P.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO EN EL SALAR DE MARICUNGA Y SUS ALREDEDORES, UBICADO EN LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON SALAR DE MARICUNGA S.P.A.

Núm. 64.- Santiago, 26 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan; en la Ley Nº 18.248, que establece el Código de Minería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones posteriores; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; en el acuerdo Nº 2224/2017 del consejo directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al inciso sexto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.

  2. Que, de acuerdo al inciso séptimo del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el párrafo precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.

  3. Que, asimismo, la Constitución Política dispone, en el inciso décimo del artículo 19 Nº 24, que la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

  4. Que, el decreto ley Nº 2.886, de 1979, en su artículo 5º, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional, salvo las excepciones que la misma ley señala.

  5. Que, de acuerdo al inciso cuarto del artículo de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y al artículo 7º del Código de Minería, no son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.

  6. Que, asimismo, el artículo 8º del Código de Minería, establece que la exploración o explotación de las sustancias que, conforme a los preceptos citados en el literal anterior, no son susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

  7. Que, conforme al artículo 5º letra i) del decreto con fuerza de ley Nº 302, del Ministerio de Hacienda, de 1960, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 número 24 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales".

  8. Que, por su parte, el artículo , numeral VII, punto 4, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, señala, entre otras, que la "Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión", deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministro de Minería, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  9. Que, en enero de 2016, S.E. la Presidenta de la República anunció la Política del Litio y Gobernanza de los Salares, la que, recogiendo las recomendaciones del informe preparado por la Comisión Nacional del Litio, entre otras materias, encargó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante también "Codelco") el desarrollo de un modelo de negocios para el aprovechamiento sostenible de los salares de Maricunga y Pedernales, en asociación con el sector privado.

  10. Que, la mencionada Política del Litio y Gobernanza de Salares fue fruto del trabajo realizado por la Comisión Nacional del Litio, creada mediante decreto supremo Nº 60, de 2014, del Ministerio de Minería, comisión técnica integrada por expertos, cuyo objeto consistió en generar una Política Nacional del Litio que incorpora el desarrollo sustentable de esta industria, considerando los ejes social, económico y ambiental.

  11. Que, según consta del Informe Final de la Comisión Nacional del Litio entregado a la Presidenta de la República, una de las principales propuestas que los comisionados consideraron necesaria, casi unánimemente, fue precisamente la creación de una empresa pública o sociedad estatal, o bien de una filial de las actuales empresas mineras del Estado existentes, dedicada a asumir las labores productivas relacionadas con la explotación de los salares, preferentemente, en asociación con terceros (páginas 20 y 34, informe final de la Comisión Nacional del Litio).

  12. Que, teniendo como base las recomendaciones y propuestas realizadas por la Comisión Nacional del Litio en su Informe Final, a través de la Política del Litio y Gobernanza de Salares se instruyó a esta Cartera de Estado para que, en conjunto con Codelco, analizaran la factibilidad de constituir a la brevedad una filial, gerencia u otro modelo de negocio, que tenga por finalidad el aprovechamiento de los salares de Maricunga y Pedernales y que, además de su función productiva, establezca alianzas público privadas, entendiéndose por tal el acuerdo entre un órgano de la administración del Estado con el sector privado, promoviendo la atracción de inversiones.

  13. Que, en cumplimiento del mandato contenido en la Política del Litio, Codelco definió y aprobó un modelo de negocios que contempla la creación de una sociedad (filial) para conformar una asociación público-privada con una o más empresas de reconocida experiencia en la industria del litio, de forma que permita acelerar el desarrollo, evaluación e implementación de un proyecto de litio y otros minerales no metálicos en los salares de Maricunga y Pedernales.

  14. Que, con fecha 17 de enero de 2017, Codelco presentó al Ministerio de Minería una solicitud de contrato especial de operación de litio para su filial, en aquel momento en proceso de constitución y hoy plenamente constituida, para explorar y explotar las sustancias de litio que se encuentran ubicadas dentro del área geográfica que indican en su presentación. El área comprende el salar de Maricunga y sus alrededores, no quedando comprendidas dentro de dicha solicitud la totalidad de las pertenencias mineras constituidas de propiedad de Codelco u otros terceros, ubicadas dentro del área geográfica solicitada y cuyas manifestaciones hayan quedado inscritas antes del 1 de enero de 1979.

  15. Que, en efecto, según consta de carta PE-179/2017, de 10 de agosto de 2017, Codelco complementó la solicitud de contrato especial de operación referida en el literal anterior, en el sentido de identificar a su filial "Salar de Maricunga S.p.A." como aquella a cuyo nombre debe tenerse por formulada a solicitud de contrato especial de operación de litio, cuya constitución consta de escritura pública otorgada con fecha 26 de abril de 2017, ante notario público de Santiago, don Osvaldo Pereira González, bajo el Repertorio Nº 2.791-17.

  16. Que, Salar de Maricunga S.p.A. es una filial de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, empresa pública minera, industrial y comercial, creada por el decreto ley Nº 1.350, de 1976, principal productora de cobre del mundo y motor de desarrollo del país, que cuenta con una experiencia única y primordial en el desarrollo de proyectos mineros. Además de su larga trayectoria y prestigio nacional e internacional en el ámbito minero, Codelco ha sido clave para el desarrollo de nuestro país.

  17. Que, según consta de actas de sesión Nº 3, de 14 de junio de 2016, y acta de sesión Nº 9, de 7 de junio de 2017, ambas del Consejo del Comité de Minería No...

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