Decreto núm. 62, publicado el 29 de Julio de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908132455

Decreto núm. 62, publicado el 29 de Julio de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Núm. 62.- Santiago, 12 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; en la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, cuyo objeto es instituir disposiciones destinadas a instaurar modificaciones procedimentales al juicio de alimentos; al Código Civil; a la ley N° 19.620, de adopción de menores, y establecer disposiciones para ejecutar el mandato contenido en el artículo 21 de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, incorporado por la citada ley N° 21.389, el cual establece que el funcionamiento y la administración del Registro citado estarán a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. Que, uno de los objetivos de la ley N° 21.389, es facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos por cuanto, a pesar de las medidas de apremio que existen hoy en día para exigir el cumplimiento de la obligación de las pensiones de alimentos, sigue existiendo un porcentaje importante de deudores que no lo hace. Para ello, se establece como herramienta principal para el cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada, la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual pertenece al Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos.

  3. Que, el artículo 21 de la ley N° 14.908, incorporado por la ley N° 21.389, ambas ya citadas, encarga al Servicio de Registro Civil e Identificación el funcionamiento y la administración del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y establece que será un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que regulará los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie, necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del Registro.

  4. Que, la ley N° 21.389 establece que el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será de carácter electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Ello implica que tanto la recolección de los datos para su formación, como los canales de acceso a los mismos, deben dar estricto cumplimiento a las exigencias de seguridad de la información y protección de datos personales, de manera que su contenido sea confiable, íntegro y disponible. Asimismo, para efectos de proceder al tratamiento de la información contenida en el mencionado Registro, se deberán respetar los principios fundamentales de la protección de datos personales, en especial, el principio de licitud, finalidad, proporcionalidad y de información, desarrollados en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, en base a las normas contenidas en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

  5. Que, de acuerdo al Instructivo Presidencial N° 1, de 24 de enero de 2019, una de las medidas a implementar por los servicios públicos, en el marco de la transformación digital de los órganos de la Administración del Estado, es la política cero papel, que persigue como objetivo modernizar y aumentar la eficacia en la gestión de los servicios públicos, debiendo estos eliminar en forma gradual el uso de papel, para lo cual se deberán adoptar medidas para optimizar su gestión documental y de expedientes.

  6. Que, atendido lo anterior, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se configurará en base a una plataforma digital interoperable, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR