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Decreto núm. 62 EXENTO, publicado el 22 de Enero de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN Y USO PRIVATIVO DE VEHÍCULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN Y USO PRIVATIVO DE VEHÍCULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 62 exento.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.

Visto:

El ordinario Nº 1711, de 8 de julio de 2019, del Superintendente de Salud (S), el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, el oficio Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal, el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado.

Considerando:

  1. - Que, la Superintendencia de Salud es el organismo oficial del Estado de Chile, encargado de proteger, promover y velar por el cumplimiento igualitario de los derechos de las personas en salud, con relación a Fonasa, Isapres y prestadores.

  2. - Que, dicha Superintendencia tiene la función de supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen; supervigilar y controlar al Fondo Nacional de Salud (en adelante Fonasa); fiscalizar a todos los prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación; y, controlar y supervigilar el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.

  3. - Que, en consecuencia, y por la naturaleza de sus funciones, es necesario que dicha Autoridad se traslade de manera expedita y segura a las distintas localidades del país, de manera que el vehículo de propiedad de la Superintendencia de Salud, placa patente LFHG 43-K esté habilitado para circular sin restricción a sujeción horaria y en días sábados en la tarde, domingos y festivos.

  4. - Que, asimismo, es necesario resguardar el anonimato del Superintendente de Salud para el buen resultado de la gestión de fiscalización, y con la finalidad de prevenir incidentes o ataques en el desarrollo y en el cumplimiento...

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