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Decreto núm. 610 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 2021. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 610 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2021.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La Ley N° 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.

  4. El decreto supremo N° 19 de 22 de enero 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la ley N° 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2021, las Tasas de Derecho a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

  2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la ley N° 17.798.

  3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

    El incumplimiento del Art. inciso 13 de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

    El incumplimiento del Art. 5°B de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 2 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

    El incumplimiento del Art. 9°A de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 100 a 500 UTM, en caso de reincidencia, estará afecto a una multa de 500 a 1000 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

    El incumplimiento del Art. 10° inciso de la ley N° 17.798, estará...

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