Decreto núm. 610 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 2021. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Núm. 610 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2021.
Visto:
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El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
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La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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La Ley N° 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
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El decreto supremo N° 19 de 22 de enero 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la ley N° 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
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Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2021, las Tasas de Derecho a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
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Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la ley N° 17.798.
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Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del Art. 5° inciso 13 de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 5°B de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 2 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 9°A de la ley N° 17.798, estará afecto a una multa de 100 a 500 UTM, en caso de reincidencia, estará afecto a una multa de 500 a 1000 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
El incumplimiento del Art. 10° inciso 5° de la ley N° 17.798, estará...
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