Decreto núm. 604 EXENTO, publicado el 10 de Octubre de 2018. DISPONE ACUMULACIÓN Y MODIFICA DS Nº 201, DE 2010, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA FORMA QUE SE INDICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741861329

Decreto núm. 604 EXENTO, publicado el 10 de Octubre de 2018. DISPONE ACUMULACIÓN Y MODIFICA DS Nº 201, DE 2010, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA FORMA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DISPONE ACUMULACIÓN Y MODIFICA DS Nº 201, DE 2010, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, EN LA FORMA QUE SE INDICA

Núm. 604 exento.- Santiago, 30 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el DS Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la resolución Nº 1.600 de 2008 y el dictamen Nº 52.692 de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS Nº 359 de 1994 y el DS N° 350 de 1996, que fijaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y sus modificaciones posteriores; el oficio (D.AC.) Ord. Nº 328 del 31 de enero de 2013, junto con el Informe Técnico (D.AC.) Nº 69 del 24 de enero de 2013; el oficio (D.AC.) Ord. Nº 614 del 24 de marzo de 2017, junto con el Informe Técnico (D.AC.) Nº 198/2017 del 2 de marzo de 2017, todos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

  1. Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo se encuentran contenidas en los DS Nº 359 de 1994 y Nº 350 de 1996 y sus modificaciones posteriores contenidas en los DS Nº 100 de 1995, Nº 27 de 2004, Nº 252 de 2009, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

  2. Que, por su parte, mediante DS Nº 201 de 2010, modificado a su vez por D. Ex. Nº 1.393 de 2011, y mediante D. Ex. Nº 2.348 de 2011, D. Ex. Nº 3.818 de 2012 y D. Ex. Nº 3.315 de 2015, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se ha llevado a cabo un proceso de actualización cartográfica en la región, consistente en reemplazar la cartografía antigua por cartografía elaborada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, acreditada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.), con el objeto de rectificar las coordenadas utilizadas a la época, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, manteniendo las áreas originalmente fijadas.

  3. Que, mediante oficio Ord. Nº 2.490 del 4 de septiembre de 2015, el Sr. Intendente de la Región de Aysén, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), informó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que dicha Comisión, en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2015, entre otros, aprobó la desafectación de las A.A.A. en el litoral de la comuna de Tortel, para el cultivo de salmónidos, a fin de fijarlas para especies nativas en cultivos de pequeña escala y para la pesca artesanal.

  4. Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme a lo establecido en el inciso 1º del artículo 13 del DS Nº 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, a través de los oficios (D.J.) Ord Nº 1.661 del 24 de septiembre de 2015 y (D.AC.) Ord. Nº 824 del 24 de mayo de 2016, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social pronunciarse acerca de la procedencia de realizar consulta indígena en los casos de desafectación de A.A.A. para el cultivo intensivo (salmones).

  5. Que, mediante oficio Ord. Nº 208 del 27 de enero de 2016, complementado por oficio Ord. Nº 1.982 del 18 de julio de 2016, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó que la desafectación de A.A.A. para el cultivo de salmones en la comuna de Tortel de la Región de Aysén, no generaría una susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas en su calidad de tales, ya sea incidiendo en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales, espirituales o en relación con sus tierras, por lo cual no estima necesario la realización de un proceso de consulta indígena.

  6. Que, por R. Ex. Nº 2.702 del 31 de agosto de 2016, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 6 de septiembre de 2016, y en el diario de circulación regional "El Diario de Aysén", de la ciudad de Aysén, con fecha 7 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propuso la desafectación de las A.A.A. de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para cultivos de salmones en la comuna de Tortel.

  7. Que, la resolución citada precedentemente, además, precisó que el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sólo admite la desafectación de áreas para permitir o excluir algún tipo de cultivo de especies o grupo de especies hidrobiológicas, sin contemplar como finalidad fijar áreas para especies nativas en cultivos de pequeña escala y para la pesca artesanal. 8. Que, asimismo, la resolución precitada estableció que cualquier...

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