Decreto núm. 60, publicado el 16 de Noviembre de 2019. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A., SECTOR DENOMINADO 'LOTEO DOÑA CARMEN', COMUNA DE CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE (EX EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826478381

Decreto núm. 60, publicado el 16 de Noviembre de 2019. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A., SECTOR DENOMINADO 'LOTEO DOÑA CARMEN', COMUNA DE CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE (EX EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A., SECTOR DENOMINADO "LOTEO DOÑA CARMEN", COMUNA DE CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE (EX EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A.)

Núm. 60.- Santiago, 20 de mayo de 2019.

Vistos:

  1. - El DFL N°70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N°70/88";

  2. - La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo N°453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el ''Reglamento'';

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N°1.199/04";

  5. - El decreto supremo N°41, de fecha 19 de febrero de 2014, publicado el 26 de marzo de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Centro S.A.;

  6. - El decreto supremo N°99, de fecha 4 de septiembre de 2017, publicado el 15 de febrero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que deja sin efecto el decreto supremo N°363/2014, del Ministerio de Obras Públicas, sin tramitar, y declara formalizada la transferencia del dominio de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de Aguas del Centro S.A. a favor de Nuevosur S.A.;

  7. - El Acta de intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de agosto de 2018; Discrepancias de la empresa Nuevosur S.A. de fecha 13 de septiembre de 2018; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Nuevosur S.A., con fecha 28 de septiembre de 2018, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 3.696 de fecha 30 de octubre de 2018;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios del sector denominado "Loteo Doña Carmen" de la empresa Nuevosur S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Nuevosur S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2018;

  13. - Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 3.696 del 30 de octubre de 2018;

  14. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DEL MOP N°70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria para la atención del sector denominado "Loteo Doña Carmen", de la Comuna de Curicó, VII Región del Maule, para la empresa Nuevosur S.A., en adelante –e indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m³): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

    1.3 POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14,

    IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando

    la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI +...

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