Decreto núm. 60 EXENTO, publicado el 22 de Agosto de 2025. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA CENTRAL
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
| Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA CENTRAL
Núm. 60 exento.- Santiago, 18 de junio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-S-01496-2025; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contralorí a General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Créase el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central y apruébase su Reglamento, cuyo texto será el siguiente:
Del Servicio de Bienestar.
El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, es una unidad dependiente del Servicio, cuyo objeto es contribuir al bienestar integral de las personas afiliadas y de sus cargas familiares, cooperando con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos lo permitan.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, el artículo único de la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, en adelante "El Reglamento General", por el presente Reglamento debidamente aprobado y por el compendio de normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Principios.
El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central fundamentará su acción en principios tales como respeto, equidad, solidaridad, universalidad de las prestaciones, participación, colaboración, perspectiva de género y pertinencia territorial.
Misión.
La misión del Servicio de Bienestar será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar de los/las Asistentes de la Educación, y funcionarios de la administración del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, de sus causantes de asignación familiar y/o grupo familiar, mediante una atención de calidad, eficiente, empática, oportuna y con perspectiva de género.
Objetivo General.
El Servicio de Bienestar tendrá por objetivo general el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas afiliadas y sus causantes de asignación familiar, mediante la entrega de beneficios monetarios y no monetarios, actividades de recreación y otros vinculados al bienestar y la seguridad social.
Objetivos Específicos.
-
Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado;
-
Detectar las necesidades e intereses de los afiliados;
-
Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;
-
Mantener coordinación con las asociaciones gremiales o de funcionarios, a las cuales pertenezcan los integrantes del Servicio de Bienestar;
-
Administrar racionalmente los recursos disponibles.
Funciones del Servicio de Bienestar.
Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central serán:
-
Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreacional, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.
-
Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.
-
Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a nuestros afiliados.
-
Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.
Afiliados/as beneficiarios/as del Servicio de Bienestar.
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, todos los funcionarios de planta y a contrata en conformidad al DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47° de la ley N° 21.040, de 2017, y los funcionarios señalados en la ley N° 21.109, de 2018, ambas del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a de esta institución pública.
En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar. Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública Costa Central que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.
Voluntariedad.
La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntaria.
Solicitudes de afiliación.
Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.
En el caso de las personas jubiladas, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo, el aporte mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo. Los aportes del personal afiliado, y de aquél equivalente al aporte institucional, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Pérdida de la afiliación.
La calidad de afiliado/a se perderá por las siguientes causales:
-
Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública Costa Central, a excepción de los jubilados/as que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.
-
Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
-
Por expulsión del afiliado/a.
Aportes al Servicio.
Los aportes que efectúen las personas afiliadas y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.
Deberes del personal afiliado.
Los deberes de las personas afiliadas serán los siguientes:
-
Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
-
Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.
-
Pagar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Bienestar o con terceros por intermediación de este. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
-
El/la afiliado/a que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
-
Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los/las causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se les hayan prestado o solicite se les otorguen.
-
Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.
Retiro y expulsión del personal afiliado.
La persona afiliada que se retire o sea expulsada del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de...
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